Resolución número 2497 de 2021, por la cual se reconoce y autoriza el pago correspondiente a la nómina del mes de enero de 2021 del Programa Exmadres Comunitarias y Sustitutas al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional (Fiduagraria S.A.) - 21 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876325771

Resolución número 2497 de 2021, por la cual se reconoce y autoriza el pago correspondiente a la nómina del mes de enero de 2021 del Programa Exmadres Comunitarias y Sustitutas al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional (Fiduagraria S.A.)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51804

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto-Ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en los Capítulos 3 y 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV de la Ley 100 de 1993, se crea el Fondo de Solidaridad Pensional con el objeto de subsidiar los aportes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte y en el Libro IV de la citada ley se establecen los Servicios Sociales Complementarios.

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, y crea la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de destinar recursos para los servicios sociales complementarios previstos en la Ley 100 de 1993.

Que de conformidad con el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, vigente conforme lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, ni sean beneficiarías del mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, tendrán acceso a un subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el Capítulo 3 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones"", reglamentó el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, estableciendo las condiciones para el acceso de las personas que han dejado de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, a los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determinando los requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.

Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión."

Que el Decreto 1173 de 2020 adicionó el Capítulo 6 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, "Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones", reglamentó el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las condiciones para el acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, determinando los requisitos, criterios de priorización, valor del subsidio, y causales de pérdida del subsidio.

Que mediante la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, "por el cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de...

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