Resolución número 2499 de 2016, por la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución 2436 del 30 de noviembre de 2016 - 15 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655789597

Resolución número 2499 de 2016, por la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución 2436 del 30 de noviembre de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50088

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2º del Decreto 210 de 2003, el numeral 28 del artículo 7º del Decreto 210 de 2003, adicionado por el Decreto 2785 de 2006 y modificado por el Decreto 1289 de 2015, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2436 del 30 de noviembre de 2016 se expidieron linea-mientos para el control en el cumplimiento del Porcentaje de Integración Nacional (PIN), por parte de las empresas ensambladoras de motocicletas y motocarros.

Que el artículo 11 de la Resolución 2436 de 2016 estableció el dos (2) de diciembre de 2016 como término máximo para la presentación de las planillas que se pretendan calificar para ser anexadas al Informe anual del año 2016; sin embargo, con el fin de facilitar la presentación de dichas planillas por parte de los motopartistas, se hace necesario modificar el citado artículo ampliando el plazo para la radicación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo décimo primero de la Resolución 2436 del 30 de noviembre de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 11. Transitorio. Las planillas A "Información para la calificación de moto-parte" y Planilla B "Calificación de Motoparte Nacional" que se pretendan calificar para ser anexadas al informe anual del año 2016 deberán ser presentadas ante este Ministerio a más tardar el treinta (30) de diciembre, con el fin de que sean revisadas y evaluadas antes del 31 de diciembre del año 2016. En el caso de que el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales requiera información adicional o aclaración respecto de las planillas presentadas, efectuará al interesado un requerimiento único para que en el término de quince (15) días calendario allegue respuesta.

El requisito exigido en el inciso 7º del artículo 5º de la presente resolución, que establece como condición para la calificación de las planillas A y B, tener registro vigente como Productor de Bienes Nacionales de la motoparte objeto de la solicitud de calificación, será exigido a partir del primero (1º) de abril de 2017.

Las planillas que con anterioridad a la expedición de la presente resolución se encuentren vigentes en el año 2016 podrán ser incluidas en el...

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