Resolución número 2500 de 2021, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la entrega de una infraestructura vial, predios, bienes y equipos, para ser afectados al proyecto de concesión bajo el esquema de APP denominado nueva malla vial del Valle del Cauca -Corredor accesos Cali y Palmira, en desarrollo del contrato de concesión APP-001-2021 Celebrado por la ANI - 30 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875478659

Resolución número 2500 de 2021, por medio de la cual se autoriza a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la entrega de una infraestructura vial, predios, bienes y equipos, para ser afectados al proyecto de concesión bajo el esquema de APP denominado nueva malla vial del Valle del Cauca -Corredor accesos Cali y Palmira, en desarrollo del contrato de concesión APP-001-2021 Celebrado por la ANI

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín51782

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en el artículo 2º numeral 2.17 y en el artículo 7º numerales 7.7 y 7.18 del Decreto número 2618 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías), tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que el numeral 2.17 del artículo 2º del Decreto número 2618 de 2013, señala como función a cargo del Invías "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión".

Que los numerales 7.7 y 7.18 del artículo 7º del Decreto número 2618 de 2013, señalan entre otras, como funciones a cargo del Director General del Invías (...) "Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega de la infraestructura a concesionary (...) Emitir los actos administrativos que se requieran en desarrollo de la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las disposiciones vigentes".

Que mediante Decreto número 4165 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) por la de Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el artículo 3º "(...) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de trasporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación".

Que a la luz de lo señalado en el artículo 26 del Decreto número 4165 de 2011, la infraestructura vial que recibe la ANI de parte del Invías, para el desarrollo de los proyectos a cargo de la primera, se realiza a título de administración, motivo por el cual, a medida que vayan culminando cada uno de los proyectos y de no continuar concesionados, se deberá adelantar la reversión de la infraestructura, en concordancia con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 80 de 1993.

Que el Invías suscribió con el Departamento del Valle del Cauca, el Convenio Interadministrativo número 0424 de 1997, que tiene por objeto "AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR EL PROYECTO DE CONCESIÓN DENOMINADO "MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y DEL CAUCA", en virtud del cual el Departamento se obligó para con el Invías a entregar al Concesionario que fuera seleccionado por el Invías, para el desarrollo del proyecto, los siguientes sectores de red vial departamental, bajo su competencia: 1) Cerrito - Rozo - Palmaseca; 2) Cencar - Aeropuerto - Intersección Recta Cali - Palmira; y, 3) Rozo - Paso de la Torre en la nueva variante de Yumbo.

Que en la cláusula quinta del Convenio Interadministrativo número 0424 de 1997, se estableció lo siguiente: "Cláusula Quinta. Plazo. El plazo del presente convenio se extenderá por un término igual al plazo del contrato de concesión que se suscriba entre el Instituto y el concesionario para la ejecución y operación del proyecto "Malla Vial del valle del Cauca y Cauca" incluyendo las eventuales prórrogas y el tiempo de su liquidación final"".

Que para efectos de recibir por parte del Invías la infraestructura vial que es competencia del Departamento del Valle del Cauca, la cual formaba parte del contrato de Concesión número 005 de 1999, el 31 de octubre de 2018 el Invías y la Gobernación del Valle del Cauca, suscribieron la modificación No. 1 al Convenio Interadministrativo número 0424 de 1997, que tiene por objeto "AUNAR ESFUERZOS PARA REALIZAR EL PROYECTO DE CONCESIÓN DENOMINADO "MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y DEL CAUCA", documento a través del cual se modificó la cláusula quinta del Convenio número 0424 de 1997, de la siguiente manera:

"Cláusula Primera: Modificar la Cláusula Quinta: Plazo del convenio No. 0424 de 1997, en el sentido de incluir un parágrafo, el cual para todos los efectos legales quedará así: "Parágrafo. teniendo en cuenta que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se

encuentra estructurando la nueva concesión del proyecto Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, continuarán a cargo del Instituto los sectores Cerrito - Rozo - Palmaseca, Cencar - Aeropuerto - Intersección Recta Cali - Palmira y Rozo - Paso de la Torre en la nueva variante de Yumbo, incluyendo las estaciones de peaje denominadas Cencar y Rozo, las estaciones de pesaje, las áreas administrativas y demás infraestructura de la cual forman parte los siguientes tramos: 1) Cencar - Aeropuerto - intersección con la recta Cali -Palmira; 2) Palmaseca - Cruce - Guajira; 3) Cruce Guajira - La Acequia; 4) La Acequia - Cerrito; 5) Conexión La Acequia; y 6) Conexión Paso de La Torre. En consecuencia, hasta tanto el nuevo concesionario inicie la actividad de recaudo de las tarifas de peaje, el departamento cede temporalmente al Instituto las referidas estaciones de peaje con sus respectivos ingresos, para el mantenimiento periódico y rutinario de los mencionados tramos viales, garantizando su transitabilidad (...)".

Que mediante acta suscrita el 1º de noviembre de 2018, la ANI efectuó la entrega al Invías de la infraestructura que se detalla a continuación, la que a su vez había sido recibida por la ANI del Concesionario, producto de la reversión del contrato de Concesión número 005 de 1999:

(...)

1. Tramo 1: Popayán - Santander de Quilichao

1.1 Estación de peaje de Tunía, ubicada en el PR31+0100 de la carretera Popayán - Santander de Quilichao.

2. Tramo 2: Santander de Quilichao- Palmira y Ye de Villa Rica - Jamundí

2.1 Sector intersección Santander de Quilichao - Ye de Villa Rica - Jamundí, comprendido entre el PR 77+0000 (km. 0+100 calzada derecha o Km 5+0246,5 calzada izquierda del abscisado de la concesión) hasta el PR 106+0549, de la Ruta 2504.

2.2 Sector Ye de Villa Rica - Palmira, de la Ruta 2504A, comprendido entre los PR's 0+000 y 48+0976.

2.3 Estación de peaje de Villa Rica, ubicada en el PR 90+0400 de la carretera Santander de Quilichao - Ye de Villa Rica, incluyendo el área administrativa de dicho peaje, localizada en el PR 90+0300.

2.4 Estación de pesaje Villa Rica, sury norte ubicadas en el PR 88+0100y 88+0400 respectivamente de la carretera Santander de Quilichao - Ye de Villa Rica.

2.5 Área de servicio Villa Rica, ubicada en el PR 88+0100, calzada izquierda - lateral derecho. Doble calzada Santander de Quilichao - Ye de Villa Rica.

3. Tramo 3: Palmira-Buga

3.1 Sector Palmira - Providencia - El Cerrito - Buga, comprendido entre los PR's 25+0000 y 66+0902, de la Ruta 2505 3.2 Estación de peaje Cerrito, ubicada en el PR 44+0900 de la carretera Palmira - Buga, incluyendo el Área Administrativa de dicho peaje, localizada en el PR 46+0320 3.3 Estaciones de pesaje...

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