Resolución número 2524 de 2021, por medio de la cual se adopta el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Administración Ambiental para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA) - 17 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876258647

Resolución número 2524 de 2021, por medio de la cual se adopta el listado de profesiones que integran el Registro Profesional de Administración Ambiental para efectos de su autorización, inspección, vigilancia y control por parte del Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA)

EmisorVarios - Consejo Profesional de Administración Ambiental
Número de Boletín51800

El Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1124 del 2007 y el Decreto número 1150 del 2008 compilado en el Decreto número 1076 de 2015 y el Reglamento Interno, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia establece: "Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles".

Que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), creado mediante la Ley 1124 de 2007, es la entidad pública que tiene la función de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio en principio de la Administración Ambiental y profesiones afines en el territorio nacional.

Que de conformidad con la Ley 1124 de 2007, reglamentada con el Decreto número 1150 del 14 de abril de 2008 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, mediante la cual se reglamentó el ejercicio de la profesión de Administración Ambiental y profesiones afines, las cuales fueron incorporadas en el Decreto Reglamentario, se dispuso que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), debe autorizar, a nombre del Estado, el ejercicio de dichas profesiones por implicar riesgo social.

Que la Ley 1124 del 22 de enero de 2007, reglamentada con el Decreto número 1150 del 14 de abril de 2008 compilado en el Decreto número 1076 de 2015, constituye la Ley general de la reglamentación de la Administración Ambiental y de sus profesiones afines, por lo que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), tiene la cláusula general de competencia para controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de dichas profesiones, lo cual significa que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA) tiene competencia para ejercer sus funciones sobre aquellas ramas

de la Administración Ambiental y sobre aquellas profesiones afines que no tienen reglamentación especial con un Consejo Profesional específico.

Que de manera concreta el artículo 4º del Decreto Reglamentario 1150 de 2008, que fu compilado en el Decreto número 1076 de 2015, establece que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), expedirá la tarjeta profesional de Administrador Ambiental a la persona natural que: "4.1. Haya obtenido título profesional de Administrador Ambiental o profesión afín conferido por una institución de educación superior colombiana legalmente reconocida, con registro calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. (...)".

Que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), debe determinar de manera razonable y proporcional a la autorización legal, cuáles programas de los que están autorizados por el Gobierno nacional, son objeto de inspección, control y vigilancia de esta entidad, con el fin de dar cumplimiento a los fines y cometidos que en materia de reglamentación de las profesiones tiene establecido el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia y que por lo mismo deben integrar el Registro Profesional de Administración Ambiental.

Que el Consejo Profesional deAdministraciónAmbiental (CPAA) debe llevar el Registro Profesional de Administración correspondiente a los profesionales en Administración Ambiental y las profesiones afines, sobre los cuales ejerce sus competencias.

Que el artículo 2.2.3.5 del Decreto número 1083 de 2015 que derogó el Decreto número 2484 de 2014, establece los núcleos básicos de conocimiento -NBC, de las disciplinas académicas y profesionales según la clasificación del Sistema Nacional de Educación Superior - SNIES que maneja el Ministerio de Educación Nacional.

Que el Consejo Profesional de Administración Ambiental (CPAA), frente a las nuevas...

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