Resolución número 2560 de 2016, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) el conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, inmuebles localizados en las calles 72 y 70A, entre las carreras 7a y 9a, Nº 7-55, en Bogotá, D. C., y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dichos bienes - 17 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651796829

Resolución número 2560 de 2016, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) el conjunto arquitectónico denominado claustros A y B de La Enseñanza e Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, inmuebles localizados en las calles 72 y 70A, entre las carreras 7a y 9a, Nº 7-55, en Bogotá, D. C., y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) para dichos bienes

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50029

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto número 1080 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los bienes de interés cultural del ámbito nacional (BICN);

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto número 1746 de 2003 establece que le corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria como bienes de interés cultural de obras arquitectónicas y escultóricas, para poner dichas propuestas a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura;

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro o Ministra de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme a las políticas del Ministerio;

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, y el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura 1080 de 2015, en el artículo 2.4.1.3 (anterior artículo 7º del Decreto número 763 de 2009), consagra el procedimiento para la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural (BIC):

Artículo 5º

Ley 1185 de 2008 señala:

1. "El bien de que se trate se incluirá en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y

Protección (PEMP).

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo consejo departamental o distrital de patrimonio cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el PEMP, si el bien lo requiriera.

Si el concepto del respectivo consejo de patrimonio cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria, y en el mismo acto aprobará el PEMP, si este se requiriera";

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas Bienes de Interés Cultural (BIC) prevalecerán en el momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos;

Que el Director de Patrimonio, en reunión celebrada el 17 de octubre de 2012, aprobó la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC) de los claustros A y B de La Enseñanza y de la Iglesia de Nuestra Señora del Pilar, de Bogotá, y definió que se requiere formular un plan especial de manejo y protección (PEMP) para dichos bienes;

Que el artículo 11 de la Ley 397, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural y determina que "la declaratoria de un bien de interés cultural incorporará un plan especial de manejo y protección cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley";

Que el mismo artículo 7º establece que el PEMP establecerá el "área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes";

Que el Decreto Único Reglamentarios del Sector Cultura número 1080 de 2015, como norma compilatorio, en la Parte IV, Título I, Capítulos I, II, III y IV, recogió lo concerniente sobre los PEMP como instrumento de gestión, con respecto a los Bienes Inmuebles

Declarado (BIC);

Que el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentarios del Sector Cultura número 1080 de 2015 señala que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando presente alguna de las siguientes condiciones:

i) "Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura; ii) Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación; iii) Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

Los bienes del grupo arquitectónico del ámbito nacionaly territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos. Los inmuebles del grupo arquitectónico localizados en un sector urbano declarado BIC no requieren obligatoriamente un PEMP específico";

Que en armonía con lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C., compilado mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, dispuso lo siguiente con relación a las normas aplicables a los bienes de interés cultural del ámbito nacional:

"Las intervenciones en los bienes de interés cultural del ámbito nacional y en el espacio público y en los inmuebles localizados en sus áreas de influencia son competencia del Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Cultura. Sin embargo, el Distrito podrá actuar sobre estos bienes cuando exista delegación expresa del Ministerio. [Numeral 1 del artículo 313 del Decreto Distrital número 190 de 2004].

Las normas que defina el Gobierno nacional para las áreas de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional prevalecerán sobre las establecidas para dichos sectores en el presente Plan de Ordenamiento Territorial. [Numeral 2 del artículo 313 del Decreto Distrital número 190 de 2004].

Los inmuebles declarados o los que en adelante se declaren por el Gobierno nacional como bienes de interés cultural del ámbito nacional o monumentos nacionales, localizados en el interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos, pertenecen al tratamiento de conservación monumental, y las acciones que en ellos se pueden realizar son las establecidas por el Gobierno nacional. [Numeral 1 del artículo 380 del Decreto Distrital número

190 de 2004];

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, en su artículo 2.4.1.1.1 (anterior artículo 14 del Decreto número 763 de 2009), señala en los objetivos del PEMP:

"Objetivo de los PEMP. Los planes especiales de manejoyprotección son un instrumento de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales, si a juicio de la autoridad competente dicho plan se requiere";

Que el mismo artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 2.4.1.1.4 del Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015 (anterior artículo 17 del Decreto número 763 de 2009) indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto Reglamentario Único del Sector Cultura número 1080 de 2015, en los artículos 2.4.1.1.1 a 2.4.1.1.9 reglamentó los PEMP de bienes inmuebles (anteriores artículos 14 al 22 del Decreto número 763 de 2009);

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1.5 señala:

"Prevalência de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5, y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados BIC prevalecerán en el momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos".

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, en su numeral 1.3 señala que

"Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial";

Que la Ley 388 de 1997, en el artículo 10, numeral 2, señala "Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles...

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