Resolución número 2562 de 2021, por medio de la cual se ordena el reintegro de unas transferencias monetarias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual - 27 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876541760

Resolución número 2562 de 2021, por medio de la cual se ordena el reintegro de unas transferencias monetarias del Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51810

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el numeral 1 del artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011, en desarrollo de lo previsto en el Capítulo V del Decreto Legislativo 770 de 2020, y conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución número 1262 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de 1991 en el artículo 83, establece que "las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas"". El principio de la buena fe debe entenderse como una exigencia de honestidad y rectitud que permea las relaciones entre los ciudadanos y la administración. De este principio se predica, que cualquier comportamiento debe ajustarse a los postulados de honestidad,

lealtad y confianza entre los particulares y las autoridades, lo que presupone que las relaciones recíprocas tienen trascendencia jurídica.

Que, a su vez, el artículo 95 Ibidem indica que el ejercicio de los derechos y libertades '"reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades'", entre otras, "Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios". De allí que los derechos no son absolutos, sus límites y restricciones están dados en virtual a la protección de los derechos ajenos y la primacía de un orden justo.

Que los recursos públicos gozan de una especial protección constitucional y legal, toda vez que permiten el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, así como la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, por tanto, requiere de la intervención y administración del Estado, tal y como lo demanda el artículo 334 Constitucional.

Que, sobre la protección del erario público, la Jurisprudencia de la Corte Constitucional lo establece como un "deber" cimentado desde el artículo 2º de la Constitución Política, y ello reclama una interpretación al ordenamiento jurídico racional y coherente. Por ejemplo, en la Sentencia SU-240 del 30 de abril de 2015, esa honorable Corporación indicó:

"(...) Al respecto, la Corte considera que, al margen del tema de lasprejudicialidades, el ordenamiento jurídico debe ser aplicado de forma racional y coherente. En tal sentido, carece de toda lógica que (...) debido a que se aprovechó de un error de la administración (...), la administración no contara, a su vez, con las herramientas constitucionales para revocar esa clase de actos administrativos (.), debiendo acudir en acción de lesividad para poder dejar sin efectos su propio acto. Tal interpretación inarmónica del sistema jurídico conduce a un resultado inaceptable: permitir o tolerar el detrimento de las finanzas públicas (...), generado...

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