Resolución número 2579 de 2017, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó 'AMBUQ EPS-S-ESS', identificada con Nit. 818.000.140-0, mediante Resolución número 002260 del 4 de agosto de 2016 - 11 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705593453

Resolución número 2579 de 2017, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó 'AMBUQ EPS-S-ESS', identificada con Nit. 818.000.140-0, mediante Resolución número 002260 del 4 de agosto de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50532

El Superintendente Nacional de Salud (e), en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016, el Decreto número 2462 de 2013, Resolución número 002733 del 1º de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, adicionado por la Ley 510 de 1999, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes o negocios o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la entidad afectada deberá adoptar y presentar ante el ente de control un plan para restablecer su situación a través de medidas adecuadas.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto número 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que proceda contra las mismas no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.

Que así mismo, el artículo 2.5.2.2.1.1. del Capítulo 2º Sección 1 del Decreto número 780 de 2016 estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto número 780 de 2016 dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que consagra las medidas diseñadas para prevenir la toma de posesión de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, mediante Resolución número 002260 del 4 de agosto de 2016, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", identificada con el Nit. 818.000.140-0, por el término de un (1) año y limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados.

Que la Resolución número 002260 del 4 de agosto de 2016 citada en el párrafo anterior, en su artículo cuarto, designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", a la firma Integrated Consultants S.A.S., identificada con Nit. 900.640.318-7.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución número 002260 del 4 de agosto de 2016, el representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS" presentó ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con Nurc 1-2016-128899 un Plan de Acción para superar las causales que dieron origen a la medida preventiva de vigilancia especial.

Que la Delegada para las Medidas Especiales, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo de la Resolución número 002260 de 2016, mediante oficio 2-2016-102850, le comunicó al representante legal de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", la no aprobación del Plan de Acción y le sugirió atender las recomendaciones realizadas en los diferentes componentes.

Que la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó "AMBUQ EPS-S-ESS", mediante comunicación radicada con el Nurc 1-2016-158349, remitió los avances y ajustes al desarrollo de las actividades y estrategias propuestas, adicional a los informes mensuales de gestión.

Que al 30 de junio de 2017, el plan de acción propuesto por la Asociación...

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