Resolución número 260 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 188 del 27 de julio de 2018 - 20 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746467305

Resolución número 260 de 2018, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 188 del 27 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50783

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.576 del 26 de abril de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00, originarias de la República Popular China.

Que así mismo, la Dirección de Comercio Exterior, a través de Aviso de Convocatoria citó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la publicación del citado aviso publicado en el Diario Oficial 50.576 del 26 de abril de 2018, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término la información que para tales efectos consideren pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.

Que con la Resolución 142 del 15 de junio de 2018 publicada en el Diario Oficial 50.628 del 18 de junio del año en curso, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 25 de junio de 2018 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, y hasta el 27 de julio de 2018 el plazo para adoptar una determinación preliminar dentro de la presente investigación.

Que por medio de la Resolución 188 del 27 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.670 del 30 de julio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta a través de la Resolución 088 del 23 de abril de 2018, imponiendo derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00 originarias de laRepública Popular China, consistentes en un gravamen ad valórem equivalente al 20%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias.

Que con posterioridad a la adopción de la determinación preliminar que se menciona en el considerando anterior, así como a la celebración de la audiencia pública celebrada el 30 de agosto de 2018, algunas empresas, como partes interesadas, presentaron las siguientes solicitudes:

I. Solicitudes de exclusión de algunas referencias de tubería de la definición del producto considerado

· BRUS REFRIGERATION OF COLOMBIA LTDA: A través del escrito radicado con el número 1-2018-018708 del 14 de agosto de 2018, la sociedad solicitó una práctica de pruebas donde se verificara la no fabricación a nivel nacional de las referencias de tubería de acero: PEW 3/16, PEW 1/4, PEW 5/16 y tubería de acero zincada PEWZQ 3/16, importada actualmente bajo la subpartida arancelaria 7306.30.92.00, incluyendo la tubería de acero cobrizada PEW 3/16. La compañía, con el mismo escrito, también aportó cotizaciones solicitadas a las peticionarias TERNIUM, ARME y COLMENA, en las que se les informó que no manejaban las referencias en mención.

La anterior solicitud y las cotizaciones aportadas, se presentaron con el fin de eliminar la medida antidumping del 20% impuesta a las compañías.

· ACEROS LUISESCO S.A.: La empresa, mediante correo electrónico del 22 de agosto de 2018, informó que se ha dedicado a importar acero inoxidable de diferentes presentaciones dentro del cual se encuentra la tubería cuadrada de acero inoxidable, producto que no tiene como tal una subpartida arancelaria propia y que, por lo mismo, han debido nacionalizar bajo la subpartida 7306.61.00.00. Ahora bien, la compañía sostuvo que con la medida antidumping se ven afectados gravemente, como quiera que dentro de la subpartida referida también se encuentran los tubos de acero soldados al carbono investigados, los cuales son totalmente diferentes a la tubería de acero inoxidable que no se produce en Colombia. Por ello, solicita sea revisada la medida de la Resolución 188 de 2018 y que se excluyan los tubos soldados cuadrados de acero inoxidable del cobro del 20% adicional al arancel.

· IMPORINOX S.A.S.: Por medio de correo electrónico del 13 de agosto de 2018, la empresa informó que los derechos antidumping provisionales impuestos con la Resolución 188 de 2018 proferida por esta cartera, incluye las subpartidas arancelarias 7306.61.00.00 y 7306.69.00.00, por las cuales ingresan tubos y perfiles huecos de hierro o acero sin excepciones, lo cual los afecta, ya que la investigación es para los tubos de acero al carbono y sus productos son todos en acero inoxidable.

Esta empresa, actuando a través de apoderada especial y con la comunicación 1-2018020685 del 31 de agosto de 2018, ratificó los...

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