Resolución número 2609 de 2020, por la cual se establecen lineamientos de ordenación pesquera para ejercer la pesca con fines recreativos en Colombia - 30 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 864199161

Resolución número 2609 de 2020, por la cual se establecen lineamientos de ordenación pesquera para ejercer la pesca con fines recreativos en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín51632

El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de las facultades que le confiere el Decreto-Ley 4181 de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, establece que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración, o sustitución.

Que los artículos 2,13 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general brindando especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como la prioridad del desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de incrementar su productividad.

Que el Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece en su artículo 1º "La presente Ley tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido."

Que el artículo 5º de la Ley 13 de 1990 establece que el Estado procurará el mantenimiento y la protección de los cuerpos de agua; igualmente establece que el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA), (hoy Aunap), velará por el mantenimiento de las condiciones óptimas del medio acuático en el cual se desenvuelve la actividad pesquera, informando a la entidad o entidades competentes de las anomalías encontradas para la oportuna recuperación del medio afectado.

Que la Ley 13 de 1990 en su artículo 8º, relacionado con la clasificación de pesca, en el numeral 2, establece que, por su finalidad, la pesca podrá ser, literal c) Deportiva.

Que el INPA, expidió la Resolución 0313 del 13 de mayo de 1992, "por la cual se establecen los requisitos mínimos que deben cumplir los Clubes de Pesca y Asociaciones similares para obtener su registro ante el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA)".

Que el INPA, expidió el Acuerdo 005 del 23 de junio de...

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