Resolución número 261 de 2022, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020 - 30 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912547538

Resolución número 261 de 2022, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52173

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.487 del 3 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que a través de la Resolución 210 de 2020, de igual forma se ordenó que durante el examen quinquenal permanecieran vigentes los derechos antidumping definitivos impuestos en la Resolución 257 de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo establecido en el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la

OMC).

Que mediante Resolución 215 del 9 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.493 del 9 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior corrigió un error formal en el párrafo final del numeral "5. CONCLUSIÓN GENERAL" de la parte considerativa de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, el cual quedó de la siguiente manera:

"En virtud de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 1750 de 2015 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar la apertura del examen quinquenal de derechos antidumping impuestos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania."

Que la Resolución 215 de 2020 no generó modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada mediante Resolución 210 de 2020, ni modificó los plazos que hubieren iniciado con su publicación en el Diario Oficial.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente ED-087-04/023-02/573-03-116, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros, así como a los representantes diplomáticos de Bélgica, Alemania, Países Bajos y a la Delegación de la Unión Europea en Colombia, para su divulgación a los gobiernos de dichos países, como también, las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el artículo 66 del Decreto 1750 de 2015, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 51.487 del 3 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, audiencia pública entre intervinientes, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que según lo dispuesto en los artículos 37, 71 y 72 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para efectos de la evaluación de los resultados finales de la investigación y autorización del envío del documento de Hechos Esenciales para comentarios de las partes interesadas intervinientes, lo cual fue presentado en sesiones:

i) 146 del 17 de septiembre de 2021, suspendida por cuanto el Comité solicitó mayor información; ii) 150 del 20 de diciembre de 2021, aplazada debido al número de casos en esa sesión, razón por la cual no se pudo evaluar; iii) 151 del 18 de febrero 2022, en la cual no fue posible obtener autorización para el envío del documento de Hechos Esenciales por falta de quórum; iv) 152 del 4 al 7 de abril de 2022, se autorizó el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes en la investigación.

Que en la sesión 153, el Comité realizó el análisis, evaluación y recomendación final de la decisión a adoptar por parte de la Dirección de Comercio Exterior. Dicha sesión se celebró durante las fechas 25 de mayo, 2 de agosto y 29 de septiembre de 2022.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 "Por el cual se adiciona un Capítulo, relacionado con la aplicación de derechos antidumping, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar al momento de su entrada en vigencia, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación. En consecuencia, el procedimiento administrativo especial que rige el examen quinquenal iniciado a través de la Resolución 210 del 30 de octubre de 2020, es el Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015.

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE EXAMEN QUINQUENAL

A continuación se presentan las conclusiones de los análisis efectuados por la Autoridad Investigadora frente a la solicitud del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución 257 del 9 de noviembre de 2018, a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00, originarias de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania, cuya metodología y análisis se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final. De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 1750 de 2015, se hallaron los siguientes elementos:

· Sobre la similaridad de la subpartida objeto de la investigación:

La Autoridad Investigadora incorporó a este examen quinquenal parte del Expediente D-087- 03/573-02/023-01-95 de la investigación inicial en lo correspondiente al memorando emitido por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, según la comunicación distinguida con el No. GRPBN del 6 de septiembre de 2017, en la cual conceptuó que, de acuerdo con las características físicas y químicas, el proceso de producción, las normas técnicas y los usos consignados en la solicitud, se concluye que existe similitud entre las papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas de producción nacional y las importadas de Bélgica, Países Bajos (Holanda) y Alemania.

Al respecto, el citado concepto técnico debe entenderse como una prueba que se practicó durante la investigación administrativa inicial, la cual fue valorada juntamente con las demás pruebas que legalmente fueron allegadas...

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