Resolución número 2631 de 2020, por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 2223 de 2020 - 29 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851743317

Resolución número 2631 de 2020, por la cual se modifica el artículo 14 de la Resolución 2223 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Migración Colombia
Número de Boletín51482

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las otorgadas por el Decreto Ley 4062 de 2011, Decreto 1067 de 2015, el Decreto 491 de 2020 y el Decreto 1168 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

Que la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, regula el proceso disciplinario, otorgando facultades a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores." Que regula en capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.

Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.

Que el mencionado Decreto 491 de 2020, en el artículo 3º establece:

"Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la...

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