Resolución número 2643 de 2018, por la cual se autoriza a Transelca S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana - 6 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738213853

Resolución número 2643 de 2018, por la cual se autoriza a Transelca S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. - BBVA Colombia, hasta por la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50708

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación número 002125-02-2018 radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-051535 el 7 de junio de 2018, Transelca S.A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de crédito interno a largo plazo por la suma de $20.000 millones de pesos, los cuales serán destinados a financiar el Plan de Inversiones para la vigencia 2018;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Transelca S. A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad anónima de carácter comercial, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994;

Que según consta en el certificado del 15 de agosto de 2018, suscrito por el Secretario General de Transelca S.A. E.S.P., "la Junta Directiva en reunión celebrada el 14 de diciembre de 2017, autorizó a Transelca S.A. E.S.P. para celebrar operaciones de crédito público, actos o contratos asimilados o conexos a operaciones de crédito, otorgar garantías y/o recibir préstamos provenientes de sociedades extranjeras en las cuales Transelca S.A. E.S.P. tiene participación, hasta por la suma de $44.000 millones de pesos colombianos o su equivalente en dólares, para financiar el plan de inversiones de la empresa del año 2018, para otorgar garantías que respalden operaciones de empresas vinculadas y otras actividades del flujo de caja corporativo, en las mejores...

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