Resolución número 2649 de 2015, por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591241758

Resolución número 2649 de 2015, por la cual se fija el cupo global para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49741

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 42 del artículo de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que mediante el numeral 42 del artículo de la Ley 99 de 1993, se le asignó a este Ministerio la función de fijar los cupos globales y determinar las especies para aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento.

Que mediante el numeral 10 del artículo 16 del Decreto 3570 de 2011, se le asignó como funciones a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos la de proponer los criterios y metodologías a fin de establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques naturales y especies de flora y fauna silvestres.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de la Resolución 1261 del 27 de septiembre de 2013, estableció medidas para el mejoramiento de la gestión forestal en la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB).

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos expidió concepto técnico de mayo de 2014, en el que se verifica el estado de cumplimiento de las obligaciones impuestas a la CSB mediante la Resolución 1261 de 2013, y se considera que no hay un adecuado manejo forestal en el área de jurisdicción de la CSB.

Que mediante la Resolución 1811 del 14 de noviembre de 2014, el Ministerio deAmbiente y Desarrollo Sostenible asume la competencia para la evaluación, seguimiento y control ambiental de los permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos.

Que mediante el artículo 2º de la citada resolución, este Ministerio ordenó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizar la evaluación, seguimiento y control ambiental de los permisos de aprovechamiento forestal persistente ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos. Asimismo, le ordena la suspensión de los trabajos o actividades si a ello hubiere lugar, y de ser el caso, imponer las sanciones respectivas, previo el agotamiento del proceso sancionatorio en el marco de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, a través de la respuesta otorgada al

Radicado MADS 4120-E1-10829 del 8 de abril de 2015, estableció sobre el artículo 2º de la Resolución 1811 de 2914 "... que dicho acto administrativo en su parte resolutiva utilizó el término "permiso" de manera genérica y en este sentido debe entenderse que también comprende las autorizaciones forestales.".

Que sigue siendo función de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), de conformidad con el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, otorgar los permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento forestal diferentes al persistente, atendiendo las disposiciones de la Resolución 1811 de 2014.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio ibídem, sobre el particular aclaró que: ".. .esta situación implica que la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar debe continuar ejerciendo las funciones y competencias que el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 le otorgó, salvo las que le fueron retiradas en la Resolución 1811 de 2014. Así las cosas es particularmente importante tener en cuenta que:

· La evaluación, seguimiento y control de todos y cada uno de los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos (sin interesar el tiempo de expedición) corresponderá a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

· Las demás funciones de vigilancia y control sobre los recursos naturales renovables, en particular de la flora, está en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar.

· La imposición de las medidas a que haya lugar en sede de la responsabilidad sancio-natoria administrativa ambiental que contempla la Ley 1333 de 2009, producto de posibles daños al recurso natural renovable de flora, estará en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB).

· La imposición de las medidas a que haya lugar en sede de la responsabilidad sancionatoria administrativa ambiental que contempla la Ley 1333 de 2009, producto del incumplimiento en lo dispuesto en los actos administrativos que otorgaron los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal persistente ubicados en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB) y de la expedición de los salvoconductos de movilización que correspondan a dichos permisos, estará en cabeza de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Sin olvidar que la CSB posee la facultad a prevención de que trata el artículo 2º de la Ley 1333 de 2009, bajo la cual deberá adoptar las medidas pertinentes para la protección del recurso...".

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, atendiendo las anteriores consideraciones en el marco de las funciones asignadas en el numeral 10 del artículo 16 del Decreto ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico del 30 de julio de 2015, con el fin de establecer el cupo global para el aprovechamiento de bosques naturales en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB).

Que con el propósito de garantizar la oferta y renovabilidad del recurso, se incluyen medidas relacionadas con el manejo y aprovechamiento de especies forestales declaradas en amenaza; ciclo de corta de mínimo 30 años para los aprovechamientos forestales policíclicos; un volumen máximo de extracción de 25 m3 por hectárea; acciones para fortalecer el control y seguimiento de los permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal.

Que es de...

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