Resolución número 26878 de 2020, por la cual se modifican los numerales 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6, 1.1.2.1.20 y 1.1.2.2.9 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única - 8 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845062850

Resolución número 26878 de 2020, por la cual se modifican los numerales 1.1.2.1.5, 1.1.2.1.6, 1.1.2.1.20 y 1.1.2.2.9 del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51339

La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas por el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina faculta a las oficinas nacionales competentes para establecer las tasas que consideran para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia dicha Decisión.

Que mediante la Ley 1901 de 2018 se crearon y desarrollaron las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), definidas en el artículo segundo como "todas aquellas compañías que sean constituidas de conformidad con la legislación vigente para tales efectos, las cuales, además del beneficio e interés de sus accionistas, actuarán en procura del interés de la colectividad y del medio ambiente".

Que el artículo octavo de la Ley 1901 de 2018 estableció que "el Gobierno nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder público puedan promover el desarrollo de las sociedades BIC, bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo".

Que el Decreto 2046 de 2019 adicionó el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés

Colectivo (BIC).

Que el artículo primero del Decreto 2046 de 2019 adicionó el Capítulo 15 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, incluyendo en particular los siguientes numerales:

Artículo 2.2.1.15.2. Incentivos para las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo. Con el propósito de promover la adopción de la condición legal de "BIC", bajo la premisa de la formalización, la función social de la empresa y el beneficio e interés colectivo, señalados en el artículo 8º de la Ley 1901 de 2018, se establecen los siguientes beneficios: 1. Portafolio preferencial de servicios en materia de propiedad industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, podrá tener en cuenta la condición de sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) para adaptar su portafolio de servicios en materia de propiedad industrial.

Que mediante la Resolución 50576...

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