Resolución número 2688 de 2018, por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) para el predio El Corzo y áreas contiguas, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C - 23 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743672837

Resolución número 2688 de 2018, por medio de la cual se adopta la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá (ZMPA) para el predio El Corzo y áreas contiguas, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín50755

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 29 (numeral

1) de la Ley 99 de 1993, el artículo 4º (numeral 1) del Acuerdo CAR número 022 del 21 de octubre de 2014, el artículo 47 (numeral 1) de la Resolución 703 de 2003, contentiva de los Estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de "prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes".

Que el artículo 4º de la Ley 388 de 1997 "por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 2a de 1991 y se dictan otras disposiciones" establece como parte de los fines del ordenamiento territorial "atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible". Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 3º de la Ley 388 de 1997, esto es "la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios"".

Que el artículo 6º de la Ley 388 de 1997 señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe "incorporar instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras".

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices,

políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que en desarrollo de lo anterior, el 28 de julio del año 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 "por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", el cual revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y, finalmente, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que mediante el Acuerdo CAR número 017 del 8 de julio de 2009, la Corporación determinó como Zona de Ronda de Protección del río Bogotá, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974, es la franja comprendida entre la línea de niveles promedios máximos de los últimos quince años y una línea paralela a esta última, localizada a 30 metros, a lado a y lado del cauce, así mismo, dicho acto estableció las respectivas coordenadas entre la Estación Hidrológica del río Bogotá en el municipio de Villapinzón, Cundinamarca, y las Compuertas de Alicachín en el municipio de Soacha.

Que el artículo 110 del Decreto Distrital 190 de 2004, señaló los lineamientos para la variación del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental para sectores específicos, precisando que dicha variación debe realizarse bajo un criterio de mitigación de la amenaza, que implica la ejecución de las obras de mitigación, por lo que una vez se obtenga concepto previo favorable de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la autoridad ambiental competente adoptará la variación de su dimensión.

Que mediante radicado CAR número 20171130116 del 3 de agosto de 2017, el Distrito Capital, solicitó a la Corporación la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Protección...

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