Resolución número 2703 de 2016, por medio de la cual se reconoce como deuda pública de la nación una suma correspondiente a un Acuerdo Conciliatorio suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y CSS Constructores S. A. y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B - 9 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649014925

Resolución número 2703 de 2016, por medio de la cual se reconoce como deuda pública de la nación una suma correspondiente a un Acuerdo Conciliatorio suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y CSS Constructores S. A. y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49991

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 43 de la Ley 1769 de 2015, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, el Decreto 1068 de 2015, y la Circular Externa 07 de 1997 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 43 de la Ley 1769 de 2015, la nación puede reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, surgidas en los contratos de concesión por concepto de garantías de Ingresos mínimos garantizados, sentencias y conciliaciones, hasta por doscientos treinta y cinco mil millones de pesos ($235.000.000.000), en estos casos pueden ser reconocidas mediante la emisión de bonos u otros títulos de deuda pública en condiciones de mercado, para lo cual debe surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 344 del 27 de diciembre de 1996, el Ministro de Hacienda y Crédito Público puede reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales y las puede sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el Gobierno establezca y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.8.6.3.1 parágrafo 1º del Decreto 1068 de 2015 los bonos que se emitan para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública se deben entregar en condiciones de mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En todo caso, la emisión de dichos bonos debe tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primarlo de los títulos de deuda pública de la nación;

Que los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en la norma antes citada, pueden ser administrados directamente por la nación, o ésta puede celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se puede prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a...

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