Resolución número 2707 de 2020, por la cual se adoptan las especificaciones técnicas y operativas para el proceso de auditoría y pago de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC - 2 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844949273

Resolución número 2707 de 2020, por la cual se adoptan las especificaciones técnicas y operativas para el proceso de auditoría y pago de las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín51333

La Directora General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES), en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en los literales a) y e) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, los numerales 7 y 12 del artículo 9º del Decreto 1429 de 2016 y en desarrollo de los artículos 2.6.4.3.5.1.1, 2.6.4.3.5.1.4, 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, los Títulos II y III del Decreto 521 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

(SGSSS);

Que los numerales 7 y 12 del artículo 9º del Decreto 1429 de 2016, modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017, definieron, entre otras funciones de la ADRES "7. Planear, dirigir y ejercer las acciones necesarias para la debida administración y ejecución de los recursos financieros de que tratan los artículos 66 y 67 de la Ley 1753 de 2015" y "12. Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos";

Que el artículo 2.6.4.3.5.1.4 del Decreto 780 de 2016 señala que "La ADRES adoptará el procedimiento para la verificación de la acreditación de los requisitos esenciales para el pago de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios con cargo a la UPC, así como para el pago de las solicitudes de recobro que resulten aprobadas.

Parágrafo. La ADRES podrá adelantar directamente o contratar, total o parcialmente, la verificación del cumplimiento de los requisitos de los recobros, de acuerdo con los modelos y mecanismos operativos que defina esa entidad";

Que el artículo 2.6.4.7.2 del Decreto 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que, "la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad";

Que el artículo 2.6.4.7.3 del Decreto 780 de 2016 establece que "La ADRES adoptará los mecanismos y especificaciones técnicas y operativas para los diferentes procesos asociados a la administración de los recursos; entre tanto se determinan los mismos, se continuarán utilizando aquellos vigentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto";

Que la evolución y estabilización de la plataforma tecnológica denominada Mipres, dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social para la prescripción de servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC, permite optimizar los procesos de verificación, control y pago, como quiera que actualmente en sus diferentes módulos, además de la prescripción realizada por los profesionales de salud se registra la información de los fallos de acción de tutela u órdenes judiciales, del suministro y de la factura de venta o documento equivalente de los citados servicios y tecnologías;

Que la ADRES mediante Resolución 41656 de 2019 estableció las "alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)";

Que mediante la Ley 1955 de 2019 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 20182022: "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", el cual estableció medidas tendientes a sanear definitivamente las cuentas relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como nuevos mecanismos de gestión y pago de dichos servicios y tecnologías;

Que el artículo 231 de la Ley 1955 adicionó el numeral 42.24 de la Ley 715 de 2001, y en él estableció que estará a cargo de la ADRES la verificación, control y pago de las cuentas que soportan los servicios y tecnologías de salud no financiados con recursos de la UPC de los afiliados al Régimen Subsidiado prestados a partir del 1º de enero de 2020 y siguientes, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social;

Que el artículo 237 de la referida ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, estableció el mecanismo de saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Que en el mismo sentido del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 de la Ley 1966 de 2019 estableció el saneamiento de pasivos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y dispuso que el proceso de aclaración de los pasivos entre los responsables de pago del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y demás proveedores de tecnologías en Salud, se realizará en la fecha de corte que determine el Gobierno nacional;

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2020 facultó a la ADRES de manera transitoria y durante la vigencia de dicha ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019. Por su parte el Gobierno nacional expidió el Decreto 1333 de 2019, modificado por los Decreto 481 y el 687 de 2020, por el cual se reglamenta el...

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