Resolución número 2708 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del río León, declarada mediante Acuerdo número 0023 del 13 de mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva número 0224 de 1971 - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051473

Resolución número 2708 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional del río León, declarada mediante Acuerdo número 0023 del 13 de mayo de 1971, aprobado por la Resolución Ejecutiva número 0224 de 1971

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50459

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación

de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera";

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que mediante la Resolución número 018 del 20 de marzo de 1963, expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), se creó el Parque Nacional Natural del río León;

Que mediante Acuerdo número 0023 del 13 de mayo de 1971, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena), en uso de las facultades legales asignadas mediante el Decreto número 2420 de 1968, modificó el régimen del área reservada como Parque Nacional Natural a Zona Forestal Protectora de Interés General para la defensa de los bosques, la flora y la fauna existentes en la zona;

Que mediante la Resolución Ejecutiva número 0224 de 1971, el Ministerio de Agricultura, resolvió aprobar el Acuerdo número 0023 del 13 de mayo de 1971, de la...

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