Resolución número 2734 de 2021, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes presentadas por las Entidades Recobrantes que fueron consolidados mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres - 10 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316777

Resolución número 2734 de 2021, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los acuerdos de pago parcial para el reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes presentadas por las Entidades Recobrantes que fueron consolidados mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51854

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020, el Decreto Legislativo 800 de 2020 y el Decreto 1205 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en el artículo 237 "Sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud" de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", es un propósito común del Estado y sus colaboradores lograr el saneamiento financiero de las cuentas por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo y optimizar el flujo de los recursos asociados a este concepto al interior del sistema.

Que en el marco de la emergencia sanitaria originada por el Coronavirus Covid-19 y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 1º del Decreto Legislativo 800 de 2020 adicionó el parágrafo 9 al artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, con el fin de realizar un reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro, antes de culminar el proceso de auditoría, a través de la celebración de acuerdo de pago parcial durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Dicho giro se realizará de manera directa a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, quienes destinarán dichos recursos a cubrir salarios, prestaciones económicas y demás obligaciones contractuales con el personal médico, asistencial y de apoyo.

Que el Decreto 1205 de 2020 reglamentó los requisitos, plazos y condiciones para la suscripción de los acuerdos de pago parcial por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), con las Entidades Recobrantes a que se refiere el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 800 de 2020, para su posterior reconocimiento y pago como deuda pública, así como para el cumplimiento de las obligaciones que de ello se desprendan.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo del Decreto 1205 de 2020, el reconocimiento de las obligaciones de pago a cargo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), que se generen por la suscripción del referido acuerdo de pago, serán exigibles una vez se cumplan los plazos y condiciones establecidas en el mencionado decreto.

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 1205 de 2020, establece que de acuerdo con el cronograma o ventana de radicación establecido por la Adres para la radicación de

las solicitudes de recobro que se tramiten conforme con lo señalado por el artículo 237 de la Ley 1955 de 2020, dicha entidad consolidará mediante acto administrativo el valor de los acuerdos de pago suscritos...

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