Resolución número 276 de 2021, por la cual se establecen los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF - 10 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316795

Resolución número 276 de 2021, por la cual se establecen los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Información y Análisis Financiero
Número de Boletín51854

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en uso de las facultades legales y reglamentarias, conferidas por la Ley 526 de 1999 y en específico por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución Política de 1991 reconoce y promueve la participación ciudadana al establecer en su artículo 1º que nuestro país es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república "democrática, participativa y pluralista".

  2. Que en su artículo 2º nuestra Constitución identifica como uno de los fines del Estado "el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación".

  3. Que así mismo, nuestra carta magna consagró el otros artículos que, (i) todo ciudadano tiene derecho a tomar parte en diferentes formas de participación democrática (numeral 2º del artículo 40); que el Estado debe garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les atañen (artículo 78) así como garantizar la participación de la comunidad en las decisiones

    que les afecten (artículo 79); y establece los distintos mecanismos de participación de los ciudadanos y señala el deber del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de asociaciones de distinta índole con el propósito de que tomen parte en instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública

    (artículo 103).

  4. Que según lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

  5. Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998; que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley; y que los organismos...

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