Resolución número 276 de 2021, por la cual se establecen los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad de Información y Análisis Financiero |
Número de Boletín | 51854 |
El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en uso de las facultades legales y reglamentarias, conferidas por la Ley 526 de 1999 y en específico por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y
CONSIDERANDO:
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Que la Constitución Política de 1991 reconoce y promueve la participación ciudadana al establecer en su artículo 1º que nuestro país es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de república "democrática, participativa y pluralista".
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Que en su artículo 2º nuestra Constitución identifica como uno de los fines del Estado "el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación".
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Que así mismo, nuestra carta magna consagró el otros artículos que, (i) todo ciudadano tiene derecho a tomar parte en diferentes formas de participación democrática (numeral 2º del artículo 40); que el Estado debe garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les atañen (artículo 78) así como garantizar la participación de la comunidad en las decisiones
que les afecten (artículo 79); y establece los distintos mecanismos de participación de los ciudadanos y señala el deber del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de asociaciones de distinta índole con el propósito de que tomen parte en instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública
(artículo 103).
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Que según lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
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Que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998; que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley; y que los organismos...
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