Resolución número 280 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 158 del 1º de septiembre de 2020 - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958937

Resolución número 280 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 158 del 1º de septiembre de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51847

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 158 del 1º de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.425 del 2 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 2 de Resolución 158 del 1 º de septiembre de 2020, a través del Aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 51.425 del 2 de septiembre de 2020, se convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-52-113, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1750 de 2015, la imposición de un derecho antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación del daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping.

Que mediante la Resolución 195 del 15 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.468 del 15 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 23 de octubre de 2020 el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que por medio de la Resolución 242 del 2 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.521 del 7 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 158 del 1 º de septiembre de 2020 sin la imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China.

Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que a través del Decreto 1750 del 1 º de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación.

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 145 del 27 de agosto de 2021, con el fin de presentar los resultados de la investigación antidumping que nos ocupa, que se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Final de la investigación.

Al respecto, antes de hacer referencia al cálculo del margen de dumping, la verificación de la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional y de la relación causal entre los anteriores, en primer lugar, se realizarán algunas precisiones sobre la exclusión de las subpartidas arancelarias, así como se brindarán algunas aclaraciones en relación con la descripción del producto objeto de investigación.

1.1. SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LAS SUBPARTIDAS ARANCELARIAS

7216.69.00.00, 7216.99.00.00 Y 7228.70.00.00

A través de la Resolución 242 de 2020 se puso de presente que las sociedades peticionarias MATECSA S.A.S. y COLMENA S.A.S., por medio de escritos allegados el 27 y 30 de noviembre de 2020, respectivamente, aceptaron la solicitud de excluir de la investigación a los productos importados clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.69.00.00 y 7216.99.00.00, dado que no correspondían al producto considerado, tal como lo manifestaron en su momento las sociedades importadoras COLPERFILES S.A.S. y DELTA GLOBAL S.A.S.

No obstante, en la mencionada resolución también se aclaró que debido a que los escritos de las peticionarias fueron recibidos con una anterioridad de sólo tres y dos días a la adopción de la determinación preliminar no serían considerados en los análisis de dicha etapa, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, pero en todo caso serían tenidos en cuenta para la conclusión de la investigación.

En este orden de ideas, para la presente etapa final, toda vez que los productos importados de la República Popular China clasificados por las subpartidas arancelarias 7216.69.00.00 y 7216.99.00.00 no corresponden al producto considerado, se encuentra procedente excluirlos de la investigación.

Por otra parte, respecto a la solicitud de las sociedades importadoras Colperfiles S.A.S. y DELTA GLOBAL S.A.S. de excluir las importaciones realizadas bajo la subpartida arancelaria 7228.70.00.00, en la cual insistieron en diferentes etapas procedimentales, como a través de su escrito de oposición en el periodo de respuesta de cuestionarios, en alegatos de conclusión y en sus comentarios al documento de Hechos Esenciales, la Autoridad Investigadora se permite reiterar las respuestas que ha brindado al respecto en el documento de Hechos Esenciales11 y en sus observaciones a los comentarios al...

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