Resolución número 2802 de 2021, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago, de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres - 18 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878621732

Resolución número 2802 de 2021, por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 y se ordena el pago, de las acreencias reconocidas mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, Adres

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51862

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 1333 de 2019, el Decreto 481 de 2020, el Decreto 687 de 2020, el Decreto 530 de 2021.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 245 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "Con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, la Adres podrá, de manera transitoria y durante la vigencia de la presente Ley, suscribir acuerdos de pago con las EPS para atender el pago previo y/o acreencias por servicios y tecnologías en salud no incluidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo prestados únicamente hasta el 31 de diciembre de 2019".

Que el artículo citado estableció que los acuerdos de pago de que trata el inciso anterior, se registrarán como un pasivo en la contabilidad de la Adres, se reconocerán como deuda pública y se podrán atender con cargo al servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación, reconocimiento que se efectuara por una sola vez.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la ley.

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que el artículo 3º del Decreto 1333 de 2019, modificado por el artículo 1º del Decreto 687 de 2020 y por el Decreto 530 de 2021, determinó el procedimiento para la suscripción de acuerdos de pago por parte de la Adres, así como los mecanismos para consolidar los valores que podrán ser reconocidos como deuda pública por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En desarrollo de lo anterior, el literal b) del artículo 5º del citado Decreto, modificado por el artículo 2º del Decreto 687 de 2020, establece de manera específica el procedimiento que debe surtir la Adres para la suscripción de acuerdos de pago por concepto de acreencias de servicios y tecnologías no financiadas por la Unidad de Pago por...

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