Resolución número 281 de 2015, por la cual se define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala - 5 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573569346

Resolución número 281 de 2015, por la cual se define el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín49534

El Director General de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1715 de 2014, "Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional", estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), en especial las de carácter renovable, en el Sistema Interconectado Nacional mediante su integración al mercado eléctrico;

Que la misma ley, en su artículo 5º, numeral 2, definió la autogeneración a gran escala como la autogeneración cuya potencia máxima supera el límite establecido por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME); y en el numeral 3 del mismo artículo, definió la autogeneración a pequeña escala como la autogeneración cuya potencia máxima no supera dicho límite;

Que el literal b) del numeral 3 del artículo de la Ley 1715 de 2014 establece la función a la UPME de "Definir el límite máximo de potencia de la Autogeneración a Pequeña Escala";

Que el artículo 3º del Decreto número 2469 de 2014, "por el cual se establecen los li-neamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración", expedido por el Ministerio de Minas y Energía, definió un período de seis (6) meses para que la UPME establezca ".el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala, el cual se podrá actualizar si las variables que se tuvieran en cuenta para su determinación cambian significativamente. Este tendrá en cuenta criterios técnicos y económicos y no podrá ser superior al límite mínimo de potencia establecido por regulación para que una planta de generación pueda ser despachada...

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