Resolución número 281 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020 - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958938

Resolución número 281 de 2021, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51847

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, en desarrollo de lo establecido en el Decreto 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 151 del 26 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.419 del 27 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China en Colombia, para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Así mismo, de conformidad con el citado artículo y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 151 del 26 de agosto de 2020, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 51.419 del 27 de agosto de 2020, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la presente investigación para que expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente D-215-51-112, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todos los intervinientes en la misma.

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 1750 de 2015, la imposición de un derecho antidumping responde al interés público de prevenir y corregir la causación del daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal del dumping.

Que por medio de la Resolución 176 del 30 de septiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.454 del 1º de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó el plazo con que contaban todas las partes interesadas para dar respuesta a cuestionarios, hasta el 19 de octubre de 2020. Igualmente, prorrogó hasta el 20 de noviembre de 2020 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la presente investigación.

Que mediante Resolución 226 del 18 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.503 el 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior prolongó el plazo para adoptar la determinación preliminar hasta el 27 de noviembre de 2020, dentro de la presente investigación.

Que a través de la Resolución 238 del 27 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.514 del 30 de noviembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 151 del 26 de agosto de 2020 e imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de láminas de acrílico, originarias de la República Popular China, clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00 equivalente a una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de US$ 3,93/ Kg y el precio FOB declarado por el importador siempre que este sea inferior al precio base, por un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada Resolución

238.

Que mediante la Resolución 141 del 28 de mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.691 del 31 de mayo de 2021, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó por el término de tres (3) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales, establecidos mediante Resolución 238 del 27 de noviembre de 2020 para las importaciones de láminas de acrílico clasificadas en la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China, consistente en un valor correspondiente a la diferencia entre un precio base FOB de USD 3,93 por cada kilogramo de peso neto de láminas de acrílico y el precio FOB declarado por el importado, siempre que este último sea menor al precio base.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recepción de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas, reuniones técnicas, alegatos de conclusión y remisión del documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.

Que a través del Decreto 1750 del 1 º de septiembre de 2015 se reguló la aplicación de derechos "antidumping", disposición en virtud de la cual se desarrolló la investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de láminas de acrílico, clasificadas por la subpartida arancelaria 3920.51.00.00, originarias de la República Popular China.

Que el Decreto 1794 del 30 de diciembre de 2020 derogó el Decreto 1750 de 2015 y en su artículo 2.2.3.7.13.12 estableció que las investigaciones que se encuentren en curso con determinación preliminar a la entrada en vigencia del Decreto 1794 de 2020, continuarán rigiéndose por la norma anterior hasta su culminación.

1. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 1750 de 2015, la Dirección de Comercio Exterior convocó al Comité de Prácticas Comerciales para llevar a cabo la sesión 145 del 27 de agosto de 2021, con el fin de presentar los resultados de la investigación antidumping que nos ocupa.

1.1. DUMPING

Para la determinación de la existencia del dumping se examinó lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC) y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 22 del Decreto 1750 d 2015, en concordancia con lo dispuesto en la "Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping" emitida en mayo de 2000 por el Comité de Prácticas Antidumping (G/ADP/6), la Autoridad...

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