Resolución número 2814 de 2021, por la cual se ordena apertura del Concurso de Méritos Abierto número MHCP- CM-09-2021 - 17 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878498773

Resolución número 2814 de 2021, por la cual se ordena apertura del Concurso de Méritos Abierto número MHCP- CM-09-2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51861

La Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades, en especial la que le confiere el artículo 1º de la Resolución Ministerial número 2947 del 2 de octubre de 2012 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público está interesado en recibir propuestas con el fin de "Contratar las actividades asociadas al Ciclo de Vida de los Sistemas de Información para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el modelo de Fábrica de Software" bajo la modalidad de Concurso de Méritos Abierto número MHCP-CM-09-2021.

Que dicha contratación, se adelanta conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo de la Ley 1150 de 2007 y el Capítulo 2 "Disposiciones Especiales del Sistema de Compras y Contratación Pública", Sección 1 "Modalidades de Selección", Subsección 3 "Concurso de Méritos" del Decreto 1082 de 2015.

Que el día 19 de octubre de 2021, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública del estudio previo, el aviso de convocatoria, el proyecto del pliego de condiciones y demás documentos del presente proceso de selección.

Que durante el término de publicación del proyecto de pliego de condiciones, del estudio previo y del aviso de convocatoria, se presentaron observaciones por parte de: SOFTWARE ESTRATÉGICO S. A. S., ANDRÉS FERNÁNDEZ, STEFANINI GROUP, ITO SOFTWARE S. A. S., FACTORIT INGENIERÍA S. A. S., EXSIS DIGITAL ANGELS S. A. S., DB- SYSTEM S. A. S., INETUM ESPAÑA S.A. SUCURSAL COLOMBIA y GROW DATA S. A. S., y de manera extraordinaria por TODOSISTEMAS

TI, SINERGYLOWELLS y STEFANINI GROUP, cuyas respuestas se publican en el

Portal Único de Contratación - Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP I con la presente Resolución.

Que el presente proceso de selección no está sujeto a ser limitado a MIPYMES, en los términos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015.

Que acorde con el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la apertura del proceso de selección debe ordenarse mediante acto administrativo de carácter general, el cual debe...

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