Resolución número 2824 de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco y de palangre de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco y de palangre de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para el periodo 2025 y 2026, y se establecen otras disposiciones - vLex Colombia

Resolución número 2824 de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), por parte de embarcaciones atuneras de cerco y de palangre de bandera nacional y embarcaciones atuneras de cerco y de palangre de bandera extranjera vinculadas a permisos de pesca otorgados a empresas colombianas, para el periodo 2025 y 2026, y se establecen otras disposiciones

Fecha de disposición27 Diciembre 2024
Fecha de publicación27 Diciembre 2024
Número de Gaceta52982

La Directora General, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las que le confiriere el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el numeral 4 del artículo 11 del Decreto número 4181 de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica, suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana de Atún Tropical", la cual se constituye como la Organización Regional de Ordenación Pesquera -OROP que se encarga de regular y ordenar las pesquerías de túnidos y especies afines en el Océano Pacífico Oriental.

Que mediante Ley 579 de 2000, se aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" (CIAT), cuyo objeto central corresponde al mantenimiento de las poblaciones de atunes aleta amarilla y bonitos y otras especies de peces que pescan las embarcaciones atuneras en el Océano Pacífico Oriental (OPO).

Que mediante Sentencia C-1710 del 12 de diciembre de 2000, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 de 2000 y la citada Convención.

Que el Gobierno nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el instrumento de adhesión a la "Convención de los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical" , el 10 de octubre de 2007.

Que el numeral 5 del artículo 2º de la citada convención, establece como función de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, "recomendar en su oportunidad, a base de investigaciones científicas, la acción conjunta necesaria de las Altas Partes Contratantes para fines de mantener las poblaciones de peces que abarca esta Convención en el nivel de abundancia que permita la pesca máxima constante".

Que en el marco de la reunión 102 de las Partes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), realizada desde el 2 al 6 de septiembre de 2024, se emitió la Resolución C-24-01 - en el que se establecieron medidas de conservación para los atunes tropicales en el Pacífico Oriental durante 2025-2026.

Que la Ley 13 de 1990, tiene por objeto regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido.

Que el artículo 47 de la citada ley, establece que corresponde a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), autorizar los modos para ejercer la actividad pesquera, como es otorgar, prorrogar y modificar permisos para la pesca comercial industrial de los recursos pesqueros.

Que el artículo 2.16.3.2.1. del Decreto número 1071 de 2015, consagra que la extracción de los recursos pesqueros cuando se efectúa en aguas marinas jurisdiccionales colombianas o en aguas marinas no jurisdiccionales, donde se empleen embarcaciones autorizadas por la AUNAP, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley 13 de 1990.

Que el numeral 6 del artículo 2.16.5.2.2.3 del citado decreto, establece como parte de los requisitos de otorgamiento de permisos de pesca comercial industrial, la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la captura de delfines, tratándose de la pesca de atunes y especies afines.

Que el artículo 1º de la Resolución AUNAP 653 de 2012, adoptó las medidas de administración, manejo y ordenación necesarias que permitan la sostenibilidad del atún y sus especies afines en el Océano Pacífico Oriental (OPO), en el marco de la aplicación de las disposiciones emitidas por la Comisión Interamericana para el Atún Tropical.

Que teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en la Resolución CIAT C-24-01, vinculantes para Colombia y dada la importancia de la protección y uso sostenible de los recursos pesqueros, se considera necesario establecer las medidas de conservación sobre poblaciones de Túnidos y especies afines en el...

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