Resolución número 28290 de 2018, por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018 - 22 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729888885

Resolución número 28290 de 2018, por la cual se fijan las tarifas que por concepto de Contribución Especial de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos sometidos a su vigilancia, inspección y control para la vigencia fiscal 2018

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín50632

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 18, 19 y 20 del artículo 4º (modificado por el artículo 6º del Decreto 2741 de 2001), y en el numeral 18 del artículo el Decreto 1016 de 2000 y en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, sustituyó la tasa de vigilancia creada por el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991 y ampliada por el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por una contribución especial de vigilancia y fijó el método y sistema para establecer su tarifa y liquidar el monto de la misma, la cual tiene como fin el cubrimiento de los costos y gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y debe ser pagada por todas las personas naturales y jurídicas sometidas a su vigilancia, inspección y control.

Que de acuerdo con lo establecido en el precitado artículo, los siguientes son los criterios a tener en cuenta en la determinación de la contribución especial de vigilancia:

" (■■■) 1. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto anual de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte.

2. Con base en los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte que perciba el sujeto supervisado durante el período anual anterior, la Superintendencia de Puertos y Transporte, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos brutos. 3. La contribución deberá cancelarse anualmente, en los plazos que para tal efecto determine la Superintendencia de Puertos y Transporte". (Subrayado por fuera del texto).

Parágrafo 1º. Para efectos del presente artículo, se entenderá por ingresos brutos derivados de la actividad de transporte, todos aquellos que recibe el supervisado por las actividades relacionadas con el tránsito, transporte, su infraestructura o sus servicios conexos y complementarios, durante el período anual anterior, sin restarle las contribuciones, gastos, costos, tributos, descuentos y deducciones.

Parágrafo 2º. La tarifa de la contribución podrá ser diferencial dependiendo de si la supervisión es integral, objetiva o subjetiva.

Parágrafo 3º. Los concesionarios de puertos de servicio privado pagarán la contribución especial de vigilancia teniendo en cuenta como base de liquidación, la cifra resultante de multiplicar las toneladas movilizadas en el año inmediatamente anterior por la tarifa calculada anualmente por la Superintendencia de Puertos y Transporte para cada tipo de carga de acuerdo con la metodología establecida en los planes de expansión portuaria y demás normas concordantes. (■..)".

Que mediante la Resolución 36699 del 1º de agosto de 2016, actualizada por la Resolución 13004 del 19 de abril de 2017, se adoptó la metodología para el cálculo de la Contribución Especial que por concepto de vigilancia deben pagar todos los supervisados de la Superintendencia de Puertos y Transporte de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1753 de 2015.

(Que en la metodología adoptada por las anteriores resoluciones, se determinó la base de liquidadón como el total de los ingresa brutos derivados de Ia actividad de transporte reportados por los vigilados para el año inmediatamente anterior al que se liquida la contribución especial a favor de la Superintendencia de Puertos y Transporte, y señala que si la base de liquidación se calcula antes de vencer el plazo para el reporte de la información financiera ante esta Superintendencia, se debere tomar los ingresos reportados en el penúltimo año y aplscar como factor de expansión el PIB desestacionalizado del último trimestre disponible comparativo entre t-2 yt-1, Eel valor resultante semulfiplicará por el 95% (nival de confianza).

Que la variación del PIB desestacionalizado del tercer trimestre de 22016, al tercer trimestre del año 22017, dai sector transporte corresponde a 4.58%, valor que debe utilizarse como factor de expansión de los ingresos brutos derivados de la actividad de transporte y a este valor reSultante se le aplica un nivel de confianza del 95º%.

(Que tos valores de los ingresos estimados, aplicando la metodología antes mencionada, para la vigencia 20 i 7, se reeumen en el siguiente cuadro, incluyendo el valor calcuiado de los ingresos de los Puertos Privada según lo establecido eri el artículo 336 de la Ley 1753 de 22015, los cuales sonobjeto de vigilancia integral.

INGRESOS BRUTOS 20i6PROYECTADOS PARA EL AÑO 2017

Fuente: Superintendencia de Puertos y Transporte.

(Que la Ley 1873 de 2017, "por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la oigencia fiscal del 1º de enero de 2018, ei 31 de diciembre de 20º8", señala en su artículo 1.º, el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de (Capital, indicando bajo el códigeia, que los ingresoe corrientes de la...

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