Resolución número 2944 de 2022, por medio de la cual establece el monto del incentivo en salud para los beneficiarios que culminen exitosamente la verificación del pago ciclo 6 del año 2022 del Programa Familias en Acción - 12 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916894382

Resolución número 2944 de 2022, por medio de la cual establece el monto del incentivo en salud para los beneficiarios que culminen exitosamente la verificación del pago ciclo 6 del año 2022 del Programa Familias en Acción

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52246

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 59, 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, los artículos , 4s,. 6º y 10 de la Ley 1532 de 2012, los artículos y del Decreto legislativo 812 de 2020, el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.

Que la Ley 1532 del 7 de junio de 2012,por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regida el funcionamiento del Programa Familias en Acción, en el artículo 2º modificado por el artículo 2º de la Ley 1948 de 2019 establece que: El programa

Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporan las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias ".

Que el artículo 6º de la Ley 1532 de 2012, señala que "El Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeación, definirán los tipos de subsidios condicionados y los montos, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos en términos de superación de pobreza ".

Que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1532 de 2016, "El programa privilegiará el pago de los subsidios a las mujeres del hogar, como una medida de discriminación positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia ".

Que el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció que "El documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la Equidad" elaborado por el Gobierno Nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente Ley como un anexo".

Que la línea K de las Bases del "Plan Nacional del Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad" describe: "Que nadie se quede atrás": Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad, numeral 2 literal b), señala en su segundo objetivo "rediseñar y actualizar la focalización de los programas sociales, que el DNP implementará el SISBÉNIV en el 2020, para que "con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño". Así mismo,/el objetivo 3 señala: con la entrada en vigencia del SISBEN IV, en 2020, la evidencia acumulada de sus...

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