Resolución número 296 de 2017, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 7 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721477

Resolución número 296 de 2017, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50226

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6º numeral 14, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer y actualizar los precios de venta de publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del laboratorio nacional de suelos y demás servicios producidos por el Instituto;

Que teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2016, el cual se estableció en 5.75%, se procedió a la actualización en ese porcentaje de los precios sobre los bienes y servicios del Instituto que son sujeto de incremento, teniendo en cuenta el cumplimiento de la Directiva IGAC 003 de 2014 sobre lineamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2014 y de conformidad con los precios señalados en las Resoluciones números 283, 596, 1206 y 1640 de 2016. Incremento que es concordante con lo expuesto por la Subdirección de Catastro mediante Radicado 8002017IE1435, la Subdirección de Geografía y Cartografía en Memorando 8002017IE1354 y la Subdirección de Agrología en Memorando 8002017IE1544;

Que las variaciones en los precios establecidos para los bienes gravados constituyen el valor base para el cálculo del IVA, el cual estará condicionado a los porcentajes establecidos por la nueva Reforma Tributaria para el 2017, y describe los bienes que quedarán exentos del mismo;

Que es competencia de la Dirección General en virtud del artículo 6 numeral 14 del Decreto 208 de 2004, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas;

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrológica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3º Definiciones.

Se establecen para efectos de la presente resolución las siguientes definiciones: o Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4º Prohibiciones.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a este o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de Hábeas Data.

Dentro los servicios de que trata esta prohibición, se encuentran:

  1. Ficha Predial.

  2. Registros de la Base Catastral.

Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios con información de propietario, esta solamente se podrá adquirir en el marco de un Convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.

TÍTULO II Artículos 5 a 69

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículos 5 a 21

Área de Producción número 1 Certificación Catastral

Artículo 5º Certificados Catastrales.

El valor unitario de los Certificados Catastrales que expide el Instituto será el siguiente:

Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homogéneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas incluidas en el plano.

Artículo 8º Productos con Información Predial.

El valor unitario de los productos con información predial será el siguiente:

Parágrafo 1º. El plano restituido se elaborará a una escala adecuada en los formatos convencionales de carta catastral urbana que produce el Instituto. Cuando el trabajo se ejecute en aerofotografías, estas las deberá suministrar el interesado. La transcripción de la información catastral que se incluye en los planos se tomará de los formatos que dispone el Instituto para tal efecto.

Parágrafo 2º. La venta de la fotocopia de la ficha predial incluido el croquis del predio del código 20, por contener información del propietario, se podrá suministrar únicamente al propietario o a su apoderado debidamente constituido, atendiendo la Sentencia T-729 del 2002.

Artículo 9º Registro Predial en Medio Magnético.

El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica suministrados en medio magnético será el siguiente:

Parágrafo. El valor de venta de una resolución será el equivalente a multiplicar el valor unitario del registro por el número de registros contenidos en la resolución.

Artículo 10 Registro Predial Impreso.

El valor unitario de los registros de la base catastral alfanumérica Impresos (análogos) será el siguiente:

Parágrafo. En caso de que se requiera incluir el registro 2 dentro de un convenio, tendrá un valor igual al del registro.

Artículo 11 Estadísticas Catastrales Impresas.

El valor unitario de las estadísticas catastrales impresas será el siguiente:

Parágrafo. En las estadísticas catastrales no se incluye la información de las ciudades de Bogotá, Cali y Medellín y el Departamento de Antioquia por pertenecer a catastros descentralizados.

Artículo 13 Información Cartográfica Catastral Urbana en Formato Digital Shape o Geodatabase.

El valor unitario de la información cartográfica catastral urbana en formato digital Shape o Geodatabase será el siguiente:

Plano Catastral Urbano en Formato Shape o Geodatabase: Contiene información de límites, sectores, manzanas, predios, edificaciones, nomenclatura vial y domiciliaria.

Capa de información de plano de conjunto urbano en formato digital Shape o Geodatabase: Contiene límites, sectores, manzanas y nomenclatura vial.

Artículo 14 Información Cartográfica Catastral Rural en Formato Digital Shape o Geodatabase.

El valor unitario de la información cartográfica catastral rural en formato digital Shape o Geodatabase será el siguiente:

Plano catastral rural digital en formato Shape o Geodatabase.

Parágrafo 1º. Otros productos catastrales derivados de la base de datos digital o convencional se cotizarán bajo demanda y fijará sus precios la Subdirección Nacional de Catastro. En estos casos la respectiva cotización deberá estar firmada por el (la) Subdirector(a) de Catastro.

Parágrafo 2º. Para los productos digitales las escalas de captura de la información son las siguientes: o Urbano: Escala 500 y/o 1.000 o Rural: Escala: 10.000, 25.000, 50.000 o la escala a la que se encuentre la cartografía básica sobre la que se elaboró el producto catastral.

Artículo 15 Archivos enformato PDF de Planos con información Catastral Urbana.

Los productos en formato pdf contienen la misma información que tradicionalmente ha contenido la cartografía análoga. El valor unitario de los archivos en formato pdf de planos con información catastral urbana entregados en archivo magnético será el siguiente:

Artículo 16 Archivos en formato PDF de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas Urbanas.

El valor unitario de los archivos en formato pdf de zonas homogéneas físicas y geoeconómicas urbanas con información a nivel, manzana y nomenclatura vial entregados en archivo magnético será el siguiente:

Artículo 17 Archivos en formato PDF de Planos de Conjunto Urbano.

El valor unitario de los archivos en formato pdf de planos de conjunto urbano con información a nivel de manzana, límites y nomenclatura vial entregados en archivo magnético será el siguiente:

Artículo 18 Archivos en Formato PDF de Información Rural.

El valor unitario de los archivos en formato pdf de información rural, cada plano contiene la leyenda de las unidades que estén mapeadas, será el siguiente:

Artículo 21 Tablas de Valores.

Valor unitario de venta de las tablas de valores por metro cuadrado, zonas geoeconómicas urbanas o rurales y el cuadro resumen de los planos de zonas físicas o económicas.

CAPÍTULO III Artículos 22 a 25

Área de Producción número 3 Información Cartográfica Básica.

Artículo 22 Cartografía Básica en Formato Digital.

El formato y disponibilidad de la cartografía digital debe ser...

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