Resolución número 2996 de 2021, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Tesorería TES Clase B emitidos por la Nación y adquiridos como inversiones transitorias de liquidez - 25 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878794475

Resolución número 2996 de 2021, por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente Títulos de Tesorería TES Clase B emitidos por la Nación y adquiridos como inversiones transitorias de liquidez

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51869

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 100 del Decreto 111 de 1996, el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 del Decreto 111 de 1996 establece que el Gobierno Nacional, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor, redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, constituyen operaciones propias de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma, entre las cuales se encuentran las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, estas operaciones no constituyen un nuevo financiamiento y no afectan el cupo de endeudamiento;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar directamente o a través de intermediarios especializados y autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y de los recursos que esta administre, teniendo en cuenta en todos los casos los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, por lo cual podrá realizar la compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación en moneda nacional;

Que con base en las facultades establecidas en el numeral 14 del artículo 33 del Decreto 4712 de 2008 y en el artículo 100 del Decreto 111 de 1996, la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, adquirió como inversión transitoria de liquidez Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento el 4 de mayo de...

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