Resolución número 302 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Cauca (Copdiconc), en los municipios Balboa, y Guapi-Cauca, y Cumbitara, Policarpa, El Rosario, El Charco, Santa Bárbara y Leiva-Nariño. - 18 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699513089

Resolución número 302 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Cauca (Copdiconc), en los municipios Balboa, y Guapi-Cauca, y Cumbitara, Policarpa, El Rosario, El Charco, Santa Bárbara y Leiva-Nariño.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50451

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011, la Resolución número 1032 del 9 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidady no a sus integrantes individualmente considerados. ";

Que de acuerdo con el Decreto número 070 de 2001, se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades;

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el número 2008017831 del 24 de abril de 2008 (Folios 137) el representante legal del Consejo Comunitario, José Hemery Álvarez Patino solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras para el Consejo Comunitario para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Cauca (Copdiconc);

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), expidió la Resolución número 00402 del 28 de abril de 2003, "Por medio de la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario para el Desarrollo Integral de las Comunidades Negras de la Cordillera Occidental de Nariño y Cauca ("Copdiconc"), ubicados en los municipios de Santa Bárbara de Iscuadé, El Charco, Policarpa, y Cumbitara, departamento de Nariño" (Folios 142-156);

Que el numeral 1 del artículo del Decreto número 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional;

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto número 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante Memorando Interno número 20131200111993, establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento", el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2013 emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 de 4 de diciembre de 2012 y Acta número 5 del 8 de febrero de 2013 (Folios 233-244), del expediente correspondiente de la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario (Copdiconc);

Que mediante comunicación Radicado número 20155510073172 de 27 de febrero de 2015 (Folios 263-264), la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras,

Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, informó que una vez verificada la base de datos del Registro Único de Organizaciones y Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, aparece inscrito José Emeri Álvarez Patiño, con cédula de ciudadanía número 13103696, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Copdiconc;

Que mediante Memorando número 20154000156303 de 18 de septiembre de 2015 (Folios 269-271), el Grupo de Fomento de esta Vicepresidencia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, emitir concepto jurídico sobre la necesidad o no, de adelantar procesos de consulta previa con relación a las solicitudes de zonas mineras de comunidades negras presentadas ante esta Entidad, a lo cual, mediante Concepto Jurídico número 20151200168933 de 13 de octubre de 2015 (Folios 276-277), se conceptuó lo siguiente:

(.) Para el caso que nos ocupa, esta oficina considera de manera general, y reiterando los argumentos normativos señalados que al ser la misma comunidad la solicitante de la delimitación de la zona minera, no se causaría un impacto social, cultural o ambiental de su grupo étnico que conlleve a poner en riesgo su existencia, razón por la cual no sería necesaria la realización de una consulta previa, sin perjuicio, teniendo en cuenta las especificidades de cada caso se solicite al Ministerio del Interior, concepto sobre la necesidad o no de realizarla.

En este punto, vale la pena aclarar que la...

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