Resolución número 3034 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale - 3 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958936

Resolución número 3034 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51847

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021 creó el "Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale" y definió las reglas para la operación.

Que en virtud de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani (FIPCAM), operador del Programa, abrieron la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale, que se adelantó entre los días 29 de septiembre y 15 de octubre de 2021; convocatoria que por decisión del Comité Técnico Operativo, se extendió hasta el día 22 de octubre de 2021.

Que en marco del Comité Técnico Operativo del Programa, realizado el día 22 de octubre de 2021, el operador, Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, en su informe de gestión, evidenció que de un número total de 9.427 personas inscritas, 1.348 habrían cargado documentación. De las 1.348 personas que cargaron documentos, se habrían revisado 451 candidatos, de los 451 candidatos revisados, 107 tenían aprobados sus documentos, de los cuales sólo dos (2) cumplirían con los presupuestos del artículo 8 de la Resolución 2631 de 2021, en el sentido de cumplir con mínimo dos (2) de los requisitos indicados para ser beneficiario de los incentivos ofrecidos por el programa Saber Hacer Vale, cifra equivalente a menos del 2% de quienes habrían aportado los soportes para hacer parte del Programa.

Que no obstante haberse adelantado una significativa tarea de difusión de la convocatoria del Programa, extendiéndose en una semana adicional al plazo de cierre inicialmente establecido, el número de candidatos y/o de participantes de la misma que cumplen con el criterio establecido por la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, para seleccionar los beneficiarios de los incentivos que ofrece el Programa, es muy inferior a las metas establecidas para la presente vigencia, la que estima en 3.050 el número de personas certificadas por el Programa.

Que de acuerdo con lo anterior y en el marco de las funciones del Comité Técnico Operativo del Programa, se recomienda flexibilizar el criterio establecido en el artículo octavo de la norma multicitada en el sentido de que no se deban cumplir con mínimo dos (2) de los requisitos indicados, sino con uno (1) mínimo de estos, para acceder al beneficio de los incentivos ofrecidos por el Programa.

Que de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del Trabajo, el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale podrá modificar los grupos poblacionales priorizados como objeto de las convocatorias que en las vigencias 2022, 2023 y 2024 desarrolle el Programa, así como los requisitos para ser beneficiario de los incentivos, señalados en el artículo 8 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, atendiendo aspectos técnicos de evolución del programa y los lineamientos de política pública que en esta materia, le permitan al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, modificar dichos requisitos a través del Manual Operativo del Programa. En consecuencia, se hace necesario agregar un parágrafo en el artículo 8 de la Resolución multicitada que permita atender esta necesidad del Programa.

Que de conformidad con la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid 19, se deben optimizar el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, de manera particular en la entrega de los incentivos a través de canales alternativos a la presencialidad física o en especie y/o a través de medios donde se pueda optar por la virtualidad y la garantía del cumplimiento de las normas nacionales expedidas bajo el amparo de esta situación excepcional.

Que de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, relacionado con el valor, periodicidad y forma de entrega de los incentivos del Programa Saber Hacer Vale, es necesario adicionar un parágrafo en el que se especifique que el incremento anual del valor de los incentivos, tenga como criterio el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), para los años 2022, 2023 y 2024, de conformidad con el término de duración del Programa, definido en el artículo 22 de la resolución de marras, hasta...

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