Resolución número 304 de 2020, por el cual se establecen lineamientos técnicos del monitoreo de sismicidad para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851779866

Resolución número 304 de 2020, por el cual se establecen lineamientos técnicos del monitoreo de sismicidad para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Servicio Geológico Colombiano
Número de Boletín51488

El Director General del Servicio Geológico Colombiano, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4131 del 2011, en concordancia con lo previsto en el Decreto 328 de 2020 que adicionó el Decreto 1073 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 3º del Decreto Ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del Artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.

Que el Servicio Geológico Colombiano tiene entre sus funciones asesorar al Gobierno nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicos; generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno nacional; Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano; e investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional.

Que el Decreto 2703 de 2013 establece la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias, dentro de las cuales se encuentra la Dirección de Geoamenazas.

Que el Artículo 9 del Decreto 2703 de 2013, señala dentro de las funciones de la Dirección de Geoamenazas, "proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección"; "dirigir las actividades conducentes al estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origen geológico y de afectación regional y nacional en el territorio nacional"; "investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenos geológicos generadores de amenazas"; y "proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia de investigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección".

Que el Artículo 11 del Decreto 2703 de 2013, señala dentro de las funciones de la Dirección de Asuntos Nucleares, "proponer y dirigir políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación y aplicaciones nucleares"; "Dirigir la caracterización de materiales geológicos para suministrar información física, geoquímica y geocronológica utilizando técnicas nucleares"; "Dirigir la investigación, el desarrollo y la disposición permanente de información técnico-científica mediante la utilización segura de las técnicas nucleares para atender las necesidades en este ámbito"; y "Establecer el aseguramiento de la calidad analítica y metrológica de los ensayos realizados mediante técnicas nucleares".

Que el Artículo segundo de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la Equidad" determinó que el documento llamado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad" es parte integral de la citada Ley.

Que el Legislador en el "Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades", Título IX, Capítulo B "Seguridad energética para el desarrollo productivo" incluido en del Plan Nacional Desarrollo : por Colombia, por Equidad, estableció que el Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual,

es necesario adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando si la regulación e institucionalidad actuales garantizar su explotación de una manera responsable con medio ambiente y comunidades.

Que el día 8 de noviembre de 2018, la Sección Tercera del Consejo de Estado expidió el Auto 2016 - 00140 en virtud del cual resolvió suspender provisionalmente, como medida cautelar, el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 del 2014, los cuales contenían criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No Convencionales, antes de resolver de fondo una acción de nulidad simple interpuesta contra estos actos administrativos.

Que posteriormente el Consejo de Estado mediante Auto del 17 de septiembre de 2019, en el marco del proceso de nulidad simple contra el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 del 2014, estableció que: "si el Gobierno nacional tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación (PPII), contenidos en el Capítulo (14) del "Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales) y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante perforación horizontal", presentado por la Comisión Interdisciplinaria Independiente que el mismo convocó, siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo".

Que teniendo en cuenta lo señalado por el Consejo de Estado, mediante el Decreto 328 de 2020, el cual adiciona la Sección 1A al Capítulo 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto Único del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, el Gobierno nacional fijó los lineamientos para adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal- FH-PH.

Que el Artículo 2.2.1.1.1A.2.8. del Decreto 1073 de 2015, señala que la línea base general y su alcance en materia de sismicidad, para medir los posibles impactos relacionados con los Proyectos Pilotos de Investigación Integral (PPII), será la determinada por el Servicio Geológico Colombiano.

Que la Resolución 40185 del 7 de julio de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, establece los lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos a través de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal

- FH-PH.

Que el Artículo 8º de la citada resolución, establece que "El Servicio Geológico Colombiano (SGC) establecerá las especificaciones del monitoreo de sismicidad, las características de la red de monitoreo local de sismicidad, distancias y ubicación de los instrumentos de la red y un semáforo sísmico, basado en rangos de magnitudes y frecuencias para la toma de acciones preventivas y/o correctivas. La red de monitoreo deberá ser instalada previo al inicio de las actividades de FH-PH y de inyección de fluido de retorno y agua de producción a través de pozos inyectores".

Que en el mismo sentido el Artículo 9 de la citada resolución, al reglamentar el monitoreo de actividades desde el inicio de la etapa concomitante hasta el final de la etapa de evaluación, establece en cabeza del contratista PPII la obligación de Monitorear y transmitir en tiempo real las series de tiempo sobre sismicidad en el PPII de acuerdo a los criterios que defina el SGC.

Que en esa medida es necesario establecer las especificaciones técnicas para realizar el monitoreo de sismicidad por parte de los contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto se publicó en la página web del Servicio Geológico Colombiano del 16 de julio de 2020 al 16 de agosto de 2020 y los...

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