Resolución número 3066 de 2021, por la cual se delegan las funciones del artículo 820 del estatuto tributario de declarar la remisión de deudas tributarias, aduaneras y cambiarias cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. dirección de impuestos y aduanas nacionales - 2 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877958894

Resolución número 3066 de 2021, por la cual se delegan las funciones del artículo 820 del estatuto tributario de declarar la remisión de deudas tributarias, aduaneras y cambiarias cuyo cobro esté a cargo de la U.A.E. dirección de impuestos y aduanas nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51846

La Directora Seccional de Impuestos de Medellín, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209, 211 de la Constitución Nacional y las conferidas por los artículos 70 y 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, artículo 820 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 1.6.2.7.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y en especial la resolución 64 del 9 de agosto de 2021 por la cual se determina la competencia funcional y territorial de las Direcciones Seccionales de la U.A.E. Dian, Resolución número 000082 del 26 de agosto de 2021; autorizada especialmente por el Director General mediante Resolución número 000115 de octubre 19 de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política contempla que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencia C-382/2000 y C-372/2002)

Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder en una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C-372/2002)

Que el artículo 211 de la misma Carta refiere que, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos.

Que el artículo 820 del Estatuto Tributario consagra la facultad para declarar remisibles...

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