Resolución número 3086 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Pedernal y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Yaguarú en el departamento del Huila - 16 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840620043

Resolución número 3086 de 2019, por medio de la cual se adopta el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico del río Pedernal y sus principales tributarios que discurren por los municipios de Teruel y Yaguarú en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51229

El Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, principalmente en los artículos 29, 30 y 31, teniendo en cuenta lo descrito en el Decreto número 1076 de 2015, Decreto número 050 de 2018 y la Resolución CAM número 4041 del 21 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución número 104 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que el Decreto número 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, y es de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que el citado decreto estableció las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico y al suelo.

Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad," en su artículo 13 establece "Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4 del Decreto número 1076 de 2015, modificado parcialmente por el artículo 3º del Decreto número 050 de 2018, señala que "el Ordenamiento del recurso hídrico es un proceso de planificación mediante el cual se fija la destinación y usos de los cuerpos de agua continentales, superficiales y marinos, se establecen las normas, las condiciones y el programa de seguimiento para alcanzar y mantener los usos actuales y potenciales y conservar los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies. Para el ordenamiento la autoridad ambiental competente deberá: 1. Establecer la clasificación de las aguas.

2. Fijar su destinación y sus posibilidades de uso, con fundamento en la prioriza-ción definida por el artículo 2.2.3.2.7.6.

3. Definir los objetivos de calidad a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo.

4. Establecer las normas de preservación de la calidad del recurso para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies.

5. Determinar los casos en que deba prohibirse el desarrollo de actividades como la pesca, el deporte y otras similares, en toda la fuente o en sectores de ella, de manera temporal o definitiva.

6. Fijar las zonas en las que se prohibirá o condicionará, la descarga de aguas residuales o residuos líquidos o gaseosos, provenientes de fuentes industriales o domésticas, urbanas o rurales, en las aguas superficiales y marinas.

7. Establecer el programa de seguimiento al recurso hídrico, con el fin de verificar la eficiencia y efectividad del ordenamiento del recurso".

Que a su vez, el artículo 2.2.3.3.1.8 del Decreto número 1076 de 2015, señala que una vez la autoridad ambiental competente haya priorizado la fuente o fuentes hídricas a ordenar, deberá adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, el cual se realizará en cuatro fases:

  1. Declaratoria de Ordenamiento mediante acto administrativo.

  2. Diagnóstico.

  3. Identificación de los usos potenciales del recurso.

  4. Elaboración del Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico.

Que en el citado artículo también se señala que el Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico deberá ser adoptado mediante resolución.

Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la Autoridad Ambiental, se inició con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involucrados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la Autoridad Ambiental, a partir de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Decreto número 1076 de 2015 y considerando la información actualmente disponible en la Corporación.

Que en este orden de ideas, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante la Resolución número 0825 de 2006, estableció los objetivos de calidad para los cuerpos de agua o tramos de los mismos, receptores de los vertimientos domésticos de los municipios de su jurisdicción.

Que por medio de la Resolución número 0801 de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - del municipio de Teruel, presentado por el municipio como responsable de la prestación del servicio de alcantarillado y por ende responsable de la ejecución de las actividades estimadas en el cronograma del PSMV;

Que a su vez, mediante Resolución número 2731 del 13 de diciembre de 2011, la Corporación aprobó la propuesta de Reformulación del cronograma del PSMV del municipio de Teruel.

Que a través de la Resolución número 0809 de 2007, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) - del municipio de Yaguará; presentado por la Empresa de Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo del municipio de Yaguará E.S.P., como responsable

de la prestación del servicio de alcantarillado del municipio y por ende responsable de la ejecución de las actividades estimadas en el cronograma del PSMV

Que mediante la Resolución número 2734 del 13 de diciembre de 2011, la Corporación aprobó la propuesta de Reformulación del cronograma del PSMV del municipio de Yaguará.

Que mediante el contrato de Consultoría número 0368 del 2012, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), contrató la elaboración del estudio de priorización de los cuerpos de agua con fines de Ordenamiento del Recurso Hídrico en la Jurisdicción de la CAM, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, conforme a lo establecido en el Decreto número 3930 de 2010, compilado en el Decreto número 1076 de 2015.

Que en el estudio mencionado anteriormente, se estableció el orden de priorización de los cuerpos de agua para adelantar el Proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, incluyendo en el Plan de Gestión Integral de la Corporación, el cauce principal de la corriente río Pedernal que discurre por los municipios de Teruel y Yaguará.

Que a través de la Resolución número 2445 del 22 de octubre de 2013, se establecieron los plazos de los objetivos de calidad para los cuerpos de agua o tramos de los mismos, receptores de los vertimientos de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), descritos en la Resolución número 0825 de 2006.

Que mediante Acuerdo número 017 del 27 de noviembre de 2013 y en cumplimiento del Decreto número 2667 de 2012, compilado actualmente en el Decreto número 1076 de 2015, se estableció la Meta Global de Reducción de la Carga Contaminante para los sectores y usuarios que utilizan directa o...

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