Resolución número 31183 de 2018, por la cual se adopta el trámite 'Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles SICOM-GNCV y reportes de información - 30 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726913793

Resolución número 31183 de 2018, por la cual se adopta el trámite 'Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles SICOM-GNCV y reportes de información

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50609

El Director de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 16 y 17 del artículo 15 del Decreto número 381 de 2012 y el numeral 5 del artículo de la Resolución número 4 0285 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo disponen los artículos 61 de la Ley 1151 de 2007, 100 de la Ley 1450 de 2011 y 210 de la Ley 1753 de 2015, en el Sistema de información de Combustibles (Sicom), se deberán registrar como requisito para operar, los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, incluidos los biocombustibles, los comercializadores de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), y Gas Licuado del Petróleo (GLP), para uso vehicular;

Que de conformidad con lo señalado en los mencionados preceptos, el SICOM será la única fuente oficial a la cual deben dirigirse todas las autoridades administrativas de cualquier orden que requieran información de los agentes de la cadena de distribución de combustibles en el país;

Que mediante la Resolución número 7909 del 28 de septiembre de 2001, el Ministerio de Transporte estableció como obligatorio el Sistema Único de Información Conjunta (SUIC), para los vehículos convertidos o dedicados a Gas Natural Comprimido Vehicular

(GNCV);

Que actualmente la base de datos de la información de las certificaciones de la instalación del equipo completo para vehículos dedicados, bicombustible o dual, es administrada por los organismos de certificación acreditados para tal actividad;

Que mediante Resolución número 4 0278 del 4 de abril de 2017, el Ministerio de Minas y Energía expidió el reglamento técnico aplicable a las estaciones de servicio que suministran gas natural comprimido para uso vehicular;

Que mediante Resolución número 4 0279 del 4 de abril de 2017 el Ministerio de Minas y Energía implementó en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM), el módulo de información de Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular (GNCV);

Que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 2.1.2.1.11 del Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, la Dirección de Hidrocarburos con Radicado 2017018629 del 22 de marzo de 2017, remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública, el análisis del proyecto de la Resolución SICOM-GNCV frente a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites;

Que mediante Radicado 2017083181 del 11 de diciembre de 2017, el Departamento Administrativo de la Función Pública presentó las observaciones conforme a los requerimientos establecidos en la política de racionalización de trámites, recomendando además, que los requisitos previstos para el registro deben ser regulados en las reglamentaciones propias del sistema, estableciendo claramente las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberá cumplir el sujeto obligado para quedar registrado en el SICOM, y posterior al registro poder cumplir con los reportes establecidos en las Resoluciones números 4 0278 y 4 0279 de 2017;

Que atendidas las observaciones formuladas, mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía 2018032459 del 2 de mayo de 2018, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable y autorizó la adopción e implementación del trámite que se establece a través de la presente resolución;

Que cumpliendo lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en las Resoluciones números 4 0310 y 4 1304 de 2017, el proyecto se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía entre el 15 de febrero y el 2 de marzo de 2018 y los comentarios recibidos fueron debidamente analizados;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Adoptar el trámite "Registro de agentes y actores en el Sistema de Información de Combustibles, SICOM-GNCV y reportes de información", el cual comprende el registro del agente o actor que interviene en la cadena de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), en el Sistema de Información de GNCV, www.sicom. gov.co, para el cargue de los datos y de la documentación requerida por el Sistema, para su posterior habilitación; así como los reportes de información.

Artículo 2º Campo de aplicación.

El trámite adoptado en la presente resolución aplica a los agentes y actores de la cadena de distribución de Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), quienes se deberán registrar como requisito para operar, en...

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