Resolución número 3131 de 2022, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GESS. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N. A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N. A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, S. A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de quinientos nueve millones de dólares (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América - 24 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916073685

Resolución número 3131 de 2022, por la cual se autoriza a Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GESS. A. E.S.P. para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N. A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N. A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, S. A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de quinientos nueve millones de dólares (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52228

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números. 1-2022-079487 del 23 de septiembre de 2022 y alcances números 1-2022-093146 del 4 de noviembre de 2022, 1-2022-097043 del 18 de noviembre de 2022 y 1-2022-097555 del 21 de noviembre de 2022, Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para "(...) para celebrar un contrato de empréstito externo con UMB Bank, N. A., como Agente Administrativo, y The Bank of Nova Scotia, Sumitomo Mitsui Banking Corporation, Bank of China Limited Panamá Branch, Citibank N. A. International Banking Facility y Banco de Sabadell, S. A. Miami Branch, en calidad de prestamistas, hasta por la suma de quinientos nueve millones de dólares (USD 509.000.000) de los Estados Unidos de América, con el propósito de financiar parcialmente el Plan de Inversiones 2022 (...)":

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden (...), requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2.2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público";

Que de conformidad con la certificación del 21 de noviembre de 2022 expedida por el Vicepresidente Jurídico de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. - GEB S. A. E.S.P., se certifica que: "(...) de acuerdo con los estatutos sociales del Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P. (en adelante "GEB") aprobados en la Asamblea General de Accionistas Ordinaria del 29 de marzo de 2021-Acta número 87, GEB es una empresa de servicios públicos, constituida como sociedad anónima por acciones, conforme a las disposiciones de la Ley 142 de 1994. Así mismo, la sociedad tiene autonomía administrativa, patrimonial y presupuestal y ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil de carácter sui generis, dada su función de prestación de servicios públicos domiciliarios":

Que de acuerdo con la certificación suscrita el 4 de noviembre de 2022 por el Secretario de la Junta Directiva y Vicepresidente Jurídico de Grupo Energía Bogotá S. A. E.S.P - GEB S. A. E.S.P., "(...) en la sesión ordinaria de la Junta Directiva número 1675, celebrada el día 28 de abril del 2022, se presentó a consideración el punto "Endeudamiento Plan de Inversiones", el cual fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes, en los siguientes términos: (...) 1. Autorizar al representante legal y/o cualquiera de sus suplentes para celebrar una o varias operaciones de crédito público interno y/o externo, asimiladas y/o conexas a las anteriores, hasta por la...

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