Resolución número 31428 de 2022, por la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación - 27 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918112986

Resolución número 31428 de 2022, por la cual se unifican y actualizan las disposiciones para la exoneración del cobro en la expedición de copias y certificados de registro civil de colombianos, rectificaciones y duplicados de documentos de identificación

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52260

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el artículo 15 del Acto Legislativo número 01 de 2003, los numerales 4.º y 11.º del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, el artículo 22 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 5.º de la Ley 1163 de 2007

y

CONSIDERANDO:

Que Colombia, como Estado Social de Derecho, tiene como fines esenciales servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de igualdad y el principio de solidaridad.

Que la Constitución Política de Colombia reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación1.

Que el artículo 13 de la Constitución Nacional establece que todas las personas son iguales ante la ley y que, por tanto, el Estado debe garantizar las condiciones necesarias para que ese mandato sea real y efectivo. De ahí que la jurisprudencia constitucional en reiteradas ocasiones2 haya interpretado que el principio de igualdad deja de ser un concepto jurídico de aplicación formal para convertirse en un criterio dinámico que debe interpretarse de conformidad con las circunstancias particulares que rodean a cada persona, pretendiendo con ello el logro de una igualdad material y no formal.

Que los órganos del Estado deben cumplir en sus actuaciones los fines del Estado, siendo uno de ellos garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución, entre los cuales la igualdad juega un papel trascendental, en la medida que obliga a las autoridades a promocionar la igualdad material mediante la adopción de medidas a favor de grupos marginados o discriminados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 13 de la Constitución.

Que en Sentencia T-025 de 2004 de la honorable Corte Constitucional señala que "Las autoridades están obligadas -por los medios que estimen conducentes- a corregir las visibles desigualdades sociales, a facilitar la inclusión y participación de sectores débiles, marginados y vulnerables de la población en la vida económica y social de la nación, y a estimular un mejoramiento progresivo de las condiciones materiales de existencia de los sectores más deprimidos de la sociedad" .

Que el enfoque diferencial es entendido como el conjunto de medidas y acciones que, al dar un trato desigual o diferenciado a algunos grupos poblacionales, garantizan la igualdad en el acceso a las oportunidades. Este trato se justifica en la condición fáctica de que las personas a quienes se otorga un trato diferencial experimentan barreras que limitan su integración en la sociedad o el acceso a los servicios del Estado.

Que las medidas y acciones diferenciadas buscan que las personas puedan acceder en condiciones de igualdad a los derechos, bienes, servicios y oportunidades sociales. Este reconocimiento de necesidades, riesgos, exclusiones y barreras que enfrentan determinadas poblaciones (y que llevan a un trato diferenciado) permiten que los Estados garanticen la vigencia de los derechos humanos de forma efectiva.

Que, de acuerdo con el artículo 366 de la Constitución Política de Colombia, el mejoramiento de la calidad de vida de la población es un objetivo primordial del Estado y que, por ende, una de las herramientas para la consecución de este objetivo es la focalización del gasto social; en concordancia con ello, el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 establece que la "focalización es el proceso mediante el cual, se garantiza que el...

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