Resolución número 3153 de 2019, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 2260 de 2018 - 14 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 826676569

Resolución número 3153 de 2019, por la cual se modifica el artículo 7º de la Resolución número 2260 de 2018

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51137

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto número 2120 de 2018, el Decreto número 2012 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 666 de 2001, autorizó a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y a los concejos municipales para que ordenen la emisión de una estampilla "Procultura" cuyos recursos serán administrados por el respectivo ente territorial, al que le corresponde, el fomento y el estímulo de la cultura, con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura.

Dentro de la destinación de la estampilla "Procultura", el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2º de la Ley 666 de 2001, estableció que un diez por ciento (10%) del recaudo de la mencionada estampilla se destinará a la seguridad social del creador y del gestor cultural.

Para este objeto el Gobierno nacional expidió el Decreto número 2012 de 2017, a efectos de reglamentar el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, señalando las condiciones para el acceso de los creadores y gestores culturales al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y le asigna al Ministerio de Cultura la función de determinar los lineamientos para realizar el seguimiento a la entrega de los beneficios previstos en el citado decreto.

Para este fin, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 2260 de 2018, la cual señaló en su artículo 7º que hace parte integral de la misma, el Manual Operativo "Por el cual se establecen los procedimientos de acreditación de la condición de creador y gestor cultural, para efectos de la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 del 30 de noviembre de 2017";

Que a la fecha, en los 29 departamentos que tienen creada la estampilla Procultura existen 667 municipios que han realizado la identificación y registro de creadores y gestores culturales;

Que con el objetivo de establecer la forma en que se deben distribuir los recursos recaudados por los departamentos de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 2.2.13.13.7. del Decreto número 2012 de 2017, la Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura realizó una prueba piloto con el departamento del Valle del Cauca, la cual permitió identificar la necesidad de establecer un procedimiento para la distribución de sus recursos;

Que en concordancia con lo anterior se realizó una reunión de responsables departamentales de cultura con el objetivo de socializar, debatir, concertar y validar el procedimiento que deben seguir estas entidades, para la distribución de sus recursos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura con destinación a la seguridad social de los creadores y gestores culturales;

Que como resultado de estos ejercicios se estableció que el Manual Operativo requiere ser ajustado con el objeto de incluir una descripción detallada de los procedimientos y lineamientos que deben realizar los municipios y departamentos para transferir los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), para la distribución de los recursos correspondientes al 10% de la estampilla Procultura para la seguridad social de creadores y gestores culturales;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 2260 de 2018, el cual quedará así:

"Artículo 7º. Manual Operativo. Adóptese el "Manual Operativo por el cual se establecen los procedimientos para la asignación de los beneficios de que trata el Decreto número 2012 del 30 de noviembre de 2017", ajustado de conformidad con el piloto realizado por la Dirección de Fomento Regional y que hace parte integral de la presente resolución."

Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2019.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

MANUAL OPERATIVO

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE QUE TRATA EL DECRETO 2012 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Contenido

INTRODUCCIÓN
  1. MARCO NORMATIVO

  2. DESCRIPCIÓN DE LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN EL DECRETO NÚMERO 2012 DE 2017

    2.1 Financiación de una anualidad vitalicia del servicio social complementario de

    BEPS

    2.1.1 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios

    2.1.2 ¿Cuáles son los criterios de priorización

    2.2 Financiación de aportes al Servicio Social Complementario de BEPS

    2.2.1 ¿Quiénes podrán ser beneficiarios

    2.2.2 ¿Cuáles son los criterios de priorización

  3. PROCEDIMIENTOS PARA IDENTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS

    3.1 Difusión y socialización del Decreto número 2012 y de la resolución que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural

    3.2 Identificación, acreditación y registro de creadores y gestores culturales por cada municipio y distrito

    3.2.1 Identificación de creadores y gestores culturales

    3.2.2 Registro de creadores y gestores identificados por el municipio en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Cultura

    3.2.3 ¿Qué documentos debe presentar quien se postule como Creador o Gestor Cultural ante la instancia que la alcaldía determine

    3.3 Consolidación de la información por el Ministerio de Cultura de las bases de datos de creadores y gestores culturales identificados en los municipios y distritos

    3.3.1 Verificación de bases de información con Colpensiones

  4. PROCEDIMIENTO PARA PRIORIZACIÓN DE POSTULADOS 4.1 Criterios de priorización

    4.1.1 Edad del aspirante

    4.1.2 Puntaje Sisbén o Listado Censal

    4.1.3 Discapacidad

    4.1.4 Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de ninguna persona

    4.1.5 Tiempo de dedicación del creador y gestor cultural en este campo

    4.1.6 Fecha de postulación al beneficio

  5. ASIGNACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS

    5.1 Recursos disponibles

    5.2 Asignación de recursos

    5.2.1 Documentos requeridos para la asignación

    5.3 Vinculación al Programa BEPS

    5.4 Transferencia de recursos

    5.5 Entrega de beneficios

  6. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEPARTAMENTALES

  7. CONSEJOS MUNICIPALES DE CULTURA: VEEDURÍA Y SEGUIMIENTO

  8. SEGUIMIENTO A LA ENTREGA DE BENEFICIOS

    INTRODUCCIÓN

    La Ley 666 de 2001, que modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997 - Ley General de Cultura - determinó que un 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, creada por cada departamento o municipio, se debe destinar para la seguridad social del creador y del gestor cultural.

    Teniendo en cuenta que la Constitución Política establece que la Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, el Ministerio de Cultura impulsó varios trámites normativos que culminaron con la expedición del Decreto 2012 del 17 de noviembre de 2017, suscrito por los Ministerios de Cultura, de Trabajo y de Hacienda. Este decreto establece que los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura reservados para la seguridad social de los creadores y gestores culturales, se deben destinar a la financiación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), en las modalidades de anualidad vitalicia y motivación al ahorro.

    Para efectos de la asignación de los beneficios de que trata este decreto, el Ministerio de Cultura expidió en diciembre de 2017 la Resolución 3803 que establece los requisitos y el procedimiento de acreditación de la condición de creador y gestor cultural. Así mismo, adoptó el Manual Operativo en el que se consignan pautas, criterios y procedimientos para que las entidades territoriales adelanten la implementación del Decreto 2012.

    Con el fin de evaluar los procedimientos establecidos en el Manual Operativo y de acuerdo con lo previsto en el decreto, el Ministerio seleccionó seis municipios para adelantar pruebas piloto: Condoto (Chocó), El Carmen de Bolívar (Bolívar), Pitalito (Huila), Santiago de Cali (Valle del Cauca), Villavicencio (Meta) y Teorama (Norte de Santander). En este último, no fue posible realizar el ejercicio debido a los problemas de orden público.

    En respuesta a las inquietudes, sugerencias y observaciones planteadas durante los pilotos, se expidió la Resolución 2260 de 2018 que modificó la Resolución 3803 de 2017 y el Manual Operativo. Teniendo como marco esta nueva resolución, en el segundo semestre de 2018 se dio apertura en todo el país a la primera fase de identificación de creadores y gestores culturales; luego de un año de implementación del Decreto, 667 municipios han culminado el proceso para la asignación de los recursos del nivel municipal, lo que ha permitido que 1.832 gestores y creadores culturales del país estén disfrutando de los Beneficios Económicos Periódicos.

    Con el objetivo de establecer la forma en que se deben distribuir los recursos recaudados por los departamentos, la Dirección de Fomento Regional del Ministerio de Cultura realizó una prueba piloto con el departamento del Valle del Cauca, la cual permitió identificar la necesidad de establecer un procedimiento para la distribución de sus recursos. En concordancia con lo anterior se realizó una reunión de responsables departamentales de cultura con el objetivo de socializar, debatir, concertar y validar el procedimiento que deben seguir estas entidades, para la distribución de sus recursos.

    Teniendo en cuenta que el Decreto 2012 establece que los recursos departamentales reservados por concepto del 10% de la Estampilla Procultura para la seguridad social de creadores y gestores culturales, son complementarios a los recursos, municipales, el Ministerio...

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