Resolución número 318 de 2018, por la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, se deroga la Resolución número 708 del 29 de agosto de 2016y se dictan otras disposiciones - 21 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729808121

Resolución número 318 de 2018, por la cual se adoptan los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, se deroga la Resolución número 708 del 29 de agosto de 2016y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50631

La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en los artículos 278, 317 de la Ley 685 de 2001, el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015 y los artículos 3º y 10 numerales 1, 3 y 12 del Decreto-ley 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa estará al servicio del interés general y se desarrollará con apego a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo 332 superior, reconoce al Estado como propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, y en tal virtud, el artículo 334 lo faculta para intervenir, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 1º del Código de Minas establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada, y que el aprovechamiento de los minerales se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos y del ambiente, dentro del concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.

Que el artículo 317 del Código de Minas señala que la Autoridad Minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros.

Que el artículo 278 del Código de Minas, atribuye a la Autoridad Minera la competencia para adoptar los términos de referencia y guías aplicables a la elaboración, presentación y aprobación de los estudios mineros, guías técnicas para adelantar los trabajos y obras mineras en el marco de los proyectos mineros, así como los procedimientos de seguimiento y evaluación para el ejercicio de la fiscalización.

Que el artículo 318 del Código de Minas establece la obligación de la Autoridad Minera en la fiscalización y vigilancia de la forma en que se ejecuta el contrato de concesión, tanto por los aspectos técnicos, como operativos y ambientales.

Que mediante el Decreto-ley 4134 de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) con el objeto de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran. Igualmente hacer seguimiento a los títulos mineros cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.

Que de acuerdo a los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del Decreto-ley 4134 de 2011, la Agencia Nacional de Minería ejerce las funciones de Autoridad Minera o concedente en el territorio nacional, en ejercicio de las cuales deberá promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros, para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto-ley 4134 de 2011, establece en cabeza de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera las funciones de implementar mecanismos de seguimiento y control a las obligaciones de los titulares mineros.

Que mediante las Resoluciones número 180876 de junio de 2012 y número 9 1818 del 13 de diciembre de 2012, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Agencia Nacional de Minería, la función de fiscalización de los títulos mineros ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos que se encuentren en el departamento de Antioquia, caso en el cual la función de fiscalización es ejercida por este departamento, en virtud de la delegación que hizo el...

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