Resolución número 3185 de 2022, por la cual se autoriza a la nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (USD 1.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; y para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones - 29 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916281992

Resolución número 3185 de 2022, por la cual se autoriza a la nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares (USD 1.500.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas; y para realizar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52233

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2 y el artículo 2.2.1.4.3. del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el inciso primero del artículo 2.2.1.3.1 del Decreto 1068 de 2015 establece que "Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención.";

Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, incluidos los títulos temáticos, a nombre de la nación en el marco de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público y asimiladas requerirá autorización, impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cumpla con los siguientes requisitos: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes; y, 2. Concepto único de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un (1) año.";

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que, para todos los efectos previstos en el inciso 5º del parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez;

Que según documento Conpes 4043 del 9 de agosto de 2021, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió concepto favorable "para que la nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2021 y 2022, hasta por USD 5.500 millones, o su equivalente en otras monedas.";

Que según consta en la certificación expedida...

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