Resolución número 3243 de 2019, por la cual se adopta la zonificación y manejo ambiental de acuíferos en el sector centro, noroccidental y nororiental de la cuenca del río Magdalena en el departamento del Huila y se restringe y prioriza el uso del Acuífero de importancia ambiental de la Formación Gigante - 26 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 831283285

Resolución número 3243 de 2019, por la cual se adopta la zonificación y manejo ambiental de acuíferos en el sector centro, noroccidental y nororiental de la cuenca del río Magdalena en el departamento del Huila y se restringe y prioriza el uso del Acuífero de importancia ambiental de la Formación Gigante

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín51178

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993 y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.11.1 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que de conformidad con los principios establecidos en la Ley 99 de 1993, las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos son objeto de protección especial.

Que el literal b) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, con relación a las determinantes de los planes de ordenamiento territorial, dispuso entre otras determinaciones que "... las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica", serán tenidas en cuenta en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial de los municipios como determinantes ambientales que constituyen normas de superior jerarquía.

Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compiló y racionalizó las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y es de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

Que el citado Decreto estableció las disposiciones relacionadas con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, las cuales son de carácter permanente y de obligatorio cumplimiento de todas las personas naturales y jurídicas, en especial de las entidades del Estado con competencias en la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, quienes serán responsables de la coordinación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los instrumentos establecidos para tal fin.

Que el artículo 2.2.3.1.1.5 del Decreto 1076 de 2015, determina que los instrumentos a implementar para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos establecidos en la estructura de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso hídrico, son:

  1. Planes Estratégicos, en las Áreas Hidrográficas o Macrocuencas.

  2. Programa Nacional de Monitoreo del Recurso Hídrico, en las Zonas Hidrográficas.

  3. Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, en Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente.

  4. Planes de Manejo Ambiental de Microcuencas en las cuencas de nivel inferior al del nivel subsiguiente de la Subzona Hidrográfica.

  5. Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.

Que la planificación y administración del agua subterránea mediante la ejecución de proyectos y actividades de conservación, protección y uso sostenible del recurso, es de competencia de la autoridad ambiental respectiva, quien formulará el Plan de Manejo Ambiental de aquellos Acuíferos que no hagan parte de un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, previa selección y priorización del mismo, cuando se presenten o se prevean como mínimo una de las condiciones señaladas en el artículo 2.2.3.1.11.2, en relación con oferta, demanda y calidad hídrica, riesgo y gobernabilidad.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) expedida en el año 2010, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) plantea entre otras líneas de acción estratégica, profundizar el conocimiento de la oferta de recursos y reservas; priorizar acuíferos para formular e implementar los planes de manejo; realizar inventarios y registros de usuarios a nivel de cuenca priorizada en el Plan Hídrico Nacional.

Que a su vez, el Programa Nacional de Aguas Subterráneas (PNASUB) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo diseñar y promover la implementación de estrategias del nivel nacional y regional que garanticen una adecuada evaluación y gestión del agua subterránea en Colombia, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH). En el eje temático IV denominado "Manejo y aprovechamiento", se establece la formulación e implementación de planes de manejo ambiental de acuíferos, a través de los cuales se abordará el conocimiento del sistema acuífero, su evaluación en cantidad y calidad y la identificación de la problemática o amenazas sobre el mismo, lo cual permitirá proyectar las medidas de manejo ambiental pertinentes.

Que la Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos, se formuló con el objeto de "establecer directrices y orientaciones técnicas y metodológicas para la formulación de los planes de manejo ambiental de los acuíferos que sean priorizados por las autoridades ambientales competentes, en su jurisdicción", ratificando con ello que el proceso de priorización es previo al de ordenación en sí mismo del acuífero.

Que la Corporación, a través del contrato de consultoría número 369 de 2016, suscrito con el Consorcio PMAA Magdalena 2016, realizó el estudio denominado "evaluación regional del agua (subterránea) en el departamento del Huila y estudio hidrogeológico, aprestamiento, diagnóstico y formulación del Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos (PMAA) en el sector centro, noroccidental y nororiental de la cuenca del río Magdalena en el departamento del Huila, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1640 de 2012" el cual de conformidad con el concepto técnico de fecha 10 de septiembre de 2019, elaborado por los profesionales en geología de la Corporación, cumple con las condiciones definidas en el Decreto 1076 2015, para realizar la priorización de acuíferos para la formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMAA), que permite la evaluación de múltiples variables para la toma de decisiones que a su vez permite el establecimiento de restricciones y usos del recurso hídrico subterráneo en el departamento del Huila, mediante la zonificación y manejo ambiental de acuíferos resultante de este estudio.

Que en el estudio de consultoría adelantado, se aplicó lo establecido en la "Guía Metodológica para la Formulación de Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos", identificando los actores claves como estrategia de investigación cualitativa que facilita la interlocución entre los sujetos sociales para construir conocimiento de manera colectiva, a partir de un diálogo que concede un rol activo a la comunidad y estimula su participación en el diagnóstico y formulación del Plan de Manejo Ambiental (PMAA), en solución de sus necesidades.

Que en dicho estudio una vez evaluadas las características hidrogeológicas, así como la fase de aprestamiento y la fase de diagnóstico, se realizó la priorización de acuíferos aplicando la selección de los criterios de evaluación, denominados "Factores, Parámetros y Criterios", los cuales fueron definidos y entendidos tal y como se reflejan en el cuadro 2:

Cuadro 2. Criterios de Priorización de Acuíferos

· Factor: Elemento que genera o contribuye a un efecto (abastecimiento, conflictos, riesgo potencial, gobernabilidad).

· Parámetro: Medida que involucra una variable, su función y sus rangos de variación. Es una variable de naturaleza medible que permite configurar un criterio para priorizar el PMAA (población abastecida, calidad, cantidad, monitoreo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR