Resolución número 3278 de 2021, por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7a convocatoria, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021 - 9 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878316637

Resolución número 3278 de 2021, por medio de la cual se autoriza el pago del auxilio de práctica mensual a los estudiantes que cumplieron los requisitos exigidos por los estándares del programa Estado Joven 7a convocatoria, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2021

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51853

La Secretaria General del Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto ley 4108 de 2011, la Resolución 5281 del 3 de noviembre de 2011, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución 452 del 1º de marzo de 2021, conforme con lo dispuesto en la Circular 0021 del 2 de marzo de 2021, por medio de la cual se adopta el Manual Operativo del programa Estado Joven, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 contempla que "El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (...)".

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son "una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo".

Que el literal a) del artículo dieciséis (16) de la Ley 1780 de 2016 se estableció la edad mínima para realizar prácticas laborales en Colombia, en los siguientes términos, "a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto".

Que en cumplimiento del parágrafo tercero (3º) del artículo quince (15) de la Ley 1780 de 2016, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3546 de 2018, por la cual se regulan las prácticas laborales, la cual fue modificada parcialmente por la Resolución

623 de 2020.

Que la Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020 del Ministerio del Trabajo, en el Artículo quinto (5º) expuso que "en concordancia con lo

establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, y el literal a) del artículo 16 de la Ley 1780 de 2016 las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin".

Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 amplió los niveles objeto de la regulación de prácticas laborales contemplados por el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, incluyendo en esta a los programas de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, así como la formación profesional integral del Sena.

Que, en cumplimiento de los mandatos anteriores, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 452 del 1º de marzo de 2021, por la cual se establecen medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.

Que en el artículo 2º de la mencionada Resolución se definió como beneficiarios del programa Estado Joven a los estudiantes en proceso de formación en los niveles normalistas, técnico laboral, técnico profesional, tecnólogo, profesional universitario pregrado, o programas de formación profesional integral. En el artículo 4º de ese acto administrativo se indica que las prácticas laborales ofertadas por el programa son de tiempo completo, con intensidad semanal de 38 horas.

Que los artículos y de la Resolución 452 del 1º de marzo de 2021 establecen que los beneficiarios del programa, recibirán un auxilio de práctica mensual equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el año 2021, el cual se financia con cargo a los recursos de inversión asignados al Ministerio del Trabajo mediante el Presupuesto General de la Nación, en el proyecto de inversión de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo "Fortalecimiento de la política de formación para el trabajo, aseguramiento de la calidad y movilidad laboral de los trabajadores Nacional", código BPIN 2018011000109, para la vigencia 2021.

Que, en atención a los recursos disponibles, el programa Estado Joven cuenta con mil doscientos noventa y tres (1.293) cupos disponibles para plazas de práctica laboral en entidades del sector público durante el segundo semestre del año 2021.

Que el 3 de marzo de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a entidades estatales. El programa recibió solicitudes para tres mil cuatrocientos ochenta y ocho (3.488) plazas de práctica distribuidas en trescientas cuarenta y ocho (348) entidades a nivel nacional.

Que el 27 de abril de 2021, el Ministerio del Trabajo en articulación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, publicaron los términos de referencia de la convocatoria a estudiantes, cuyo resultado arrojó la selección de 1.268 estudiantes para adelantar prácticas laborales durante el segundo semestre de 2021 en 285 entidades estatales a nivel nacional.

Que conforme con lo establecido en la Adenda número 6 de la mencionada convocatoria de estudiantes, los beneficiarios seleccionados iniciaron las prácticas laborales entre el 2 de agosto y el 1º de septiembre de 2021, que finalizan a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Que, de acuerdo con el Manual Operativo del programa adoptado mediante Circular 021 de 2021 del Ministerio del Trabajo, los pagos del auxilio de práctica mensual de los beneficiarios se realizarán a través de un operador de pagos, que tiene la responsabilidad de administrar los recursos del programa.

Que el Ministerio del Trabajo adelantó el proceso de Licitación Pública LP-MT-001 de 2021 para la contratación de un operador de pagos para la 7a convocatoria del programa Estado Joven.

Que, surtido el proceso de selección, la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución número 1042 de 21 de mayo del año 2021, adjudicó el contrato al proponente Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Sigla: Fiduagraria S.A. con NIT: 800159998-0, representado legalmente por Mauricio Ordóñez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79553835, o quien haga sus veces, de conformidad con la oferta presentada.

Que el Ministerio del Trabajo suscribió el contrato número 485 de 2021 con Fiduagraria S.A., con el objeto de "Contratar los servicios de encargo fiduciario para custodiar, administrar y pagar a los estudiantes beneficiarios del programa de prácticas laborales en el sector público "Estado Joven, el auxilio mensual de práctica en los términos y condiciones dispuestos en el Manual Operativo del programa".

Que en el marco del contrato 485 de 2021, se estableció que los recursos objeto de administración por parte de Fiduagraria...

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