Resolución número 3337 de 2022, por la cual se crea el Comité de Donaciones en el nivel central y desconcentrado, se imparten lineamientos para la gestión de las recibidas por la Registraduría Nacional del Estado y se delegan unas funciones - 18 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897308197

Resolución número 3337 de 2022, por la cual se crea el Comité de Donaciones en el nivel central y desconcentrado, se imparten lineamientos para la gestión de las recibidas por la Registraduría Nacional del Estado y se delegan unas funciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51952

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las consagradas en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto ley 1010 de 2000, en la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, le asignó como función al Registrador Nacional del Estado Civil "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley".

Que el artículo 46 del Decreto 3254 de 1963, dispone que:

"Los gastos electorales se distribuyen entre la Nación, los Departamentos y los Municipios en la siguiente forma: 1º Los Municipios tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para las Registradurías Municipales, y sus Delegados en los Corregimientos e Inspecciones de Policía.

Es también de cargo de los Municipios el suministro de mesas de votación, urnas y demás accesorios en la cantidad que indique el Registrador Municipal; los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía tienen obligación de colocar dichas mesas y demás elementos en lugares que señale el Registrador Municipal o sus Delegados.

En el Distrito Especial de Bogotá, los gastos electorales son de cargo de la Alcaldía Mayor.

2º Los departamentos tienen a su cargo el suministro de locales, muebles, equipos de oficina y útiles de escritorios suficientes y adecuados para el funcionamiento de las Delegaciones Departamentales, y la impresión y distribución de formularios para las elecciones.

3º Son de cargo de la Nación los gastos que ocasione el suministro de locales y servicios para el funcionamiento de la Corte Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil, y los demás gastos que no correspondan a los Departamentos y Municipios".

Que, en el desarrollo de la misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la entidad cuenta con el apoyo de entidades del estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, organismos internacionales, empresas privadas y particulares, quienes donan bienes inmuebles y muebles con el fin de facilitar la prestación de servicios a la comunidad, para lo cual se suscriben contratos o convenios en donde una parte aporta bienes que son trasferidos para el uso de la organización electoral, y la otra, presta servicios de identificación o de servicios en pro de la democracia, sin que esto implique erogación económica alguna para la Entidad.

Que mediante Circular 090 de 31 de agosto de 20211, se reiteró la obligación de que todos los bienes adquiridos por la Entidad se registren en el aplicativo de inventarios, incluidos los derivados de donaciones, para lo cual se listaron los documentos requeridos para tal fin.

1 Directrices en materia de inventarios.

Que por lo anterior, se hace necesario fijar lineamientos para la aceptación de donaciones e incorporación de los bienes al inventario de la Registraduría Nacional del Estado Civil, tanto en el nivel central como en el desconcentrado, delegando funciones al nivel directivo para la suscripción de contratos o convenios que tengan como fin la tradición a título gratuito de estos bienes o la recepción de unos como contraprestación o en desarrollo de objetos comunes en convenios en donde haga parte la Entidad; al igual que aquellos que son aportados por entes territoriales para el desarrollo de eventos democráticos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1º Objeto.

Este Acto Administrativo tiene por objeto crear el Comité de Donaciones en los niveles central y desconcentrado, reglamentar su funcionamiento, impartir lineamientos para la transferencia de propiedad de bienes inmuebles y muebles a título gratuito a la Entidad y delegar funciones para la aceptación de donaciones y la suscripción de contratos y convenios en donde sea parte la Registraduría Nacional del Estado Civil como donatario.

Artículo 2º Definiciones.

Para efectos del presente Acto Administrativo, se tendrán las siguientes definiciones:

Acto de aceptación: Documento por medio del cual se acepta la donación de un bien y que sirve de soporte para la inclusión en el inventario respectivo.

Acto de donación: Acto por medio del cual la persona natural o jurídica realiza la donación de los bienes al donatario.

Bienes aceptables en donación: Corresponde a los bienes que, de acuerdo con las características técnicas, utilidad y/o conveniencia pueden ser sujetos de un acto de aceptación de donación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Bienes no aceptables en donación: Corresponde a los bienes que de acuerdo con las características técnicas, utilidad y/o conveniencia no pueden ser sujetos de un acto de aceptación de donación por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Certificado de donación: Corresponde al documento que suscribe el servidor público que signó el acto de aceptación de donación, solicitado a petición y en favor del donatario, en donde certifica los bienes recibidos por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil en donación, precisando su valor.

Convenio interadministrativo: el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.

Donación: Contrato por medio del cual se transfiere gratuita e irrevocablemente la propiedad de un bien de una parte a la otra. Para el caso de este Acto Administrativo, la Registraduría Nacional del Estado Civil solo podrá fungir como donatario.

Donante: Persona natural o...

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