Resolución número 3357 de 2018, por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica - 8 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285973

Resolución número 3357 de 2018, por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejerzan funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50529

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 266 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto-ley número 2241 de 1986, Código Electoral, y el Decreto-ley número 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.

Que el inciso 3º del parágrafo segundo del artículo 159 de la Ley 1753 de 2015 señala que para acceder a la réplica de las bases de datos de identificación de la Registraduría y consultar en línea minucias dactilares (...) los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley (...) deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos".

Que la interpretación armónica de la norma contenida en el artículo 159 al que nos hemos referido implica, por una parte que la Registraduría, en tanto entidad pública que genera, adquiere o controla y administra una base de datos, debe suministrar la información solicitada por "entidades públicas" (inciso 1 del artículo 159 ibídem) de forma gratuita (inciso 2 del artículo 159 ibídem) y, en el caso de los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley (inciso 3 del artículo 159 ibídem) deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que por todo lo anterior, se desprende que tratándose de personas de derecho privado que utilicen servicios a cargo de la Registraduría Nacional...

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