Resolución número 3381 de 2015, por la cual se revoca la Resolución 4567 del 17 de noviembre de 2011 - 4 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 588982982

Resolución número 3381 de 2015, por la cual se revoca la Resolución 4567 del 17 de noviembre de 2011

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49716

La Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003, Resolución 2649 de 2006 y, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución número 4567 del 17 de noviembre de 2011, por la cual transfirió a Central de Inversiones S. A. CISA, a título gratuito, el derecho de dominio del cual era titular la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en la Avenida Hamburgo con Carrera 30 Esquina, identificado con Matrícula Inmobiliaria 040-329656 y Cédula Catastral 01-02-0368-001-000 que, de acuerdo con la Escritura Pública número 3.689 de fecha 5 de noviembre de 1998, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Barranquilla, se trata de un lote ubicado en jurisdicción del Distrito de Barranquilla (Atlántico), al lado del Puerto Fluvial de Barran-quilla, cuyos linderos generales son: Norte: Limita con la Carrera 30 en medio con terrenos ocupados por el Aserradero Covadonga y otros y mide, tomando como referencia el plano aludido y, partiendo del punto M-1, en sentido de izquierda a derecha hasta el punto M-2, 407.90. metros lineales: Oriente: Con la dársena y el río Magdalena, en línea quebrada, partiendo del punto M-2 hasta el punto M-8, mide 2.486.80 metros lineales. Sur: Partiendo del punto M-8, según el plano, hasta un punto intermedio frente a la Manzana 1a, colinda con el caño de la Ahuyama, y mide en línea quebrada 500.00 metros lineales; por el Occidente, partiendo del punto intermedio hasta llegar al punto M-1, según el plano, punto de partida de esta identificación, colinda con el caño la Ahuyama, y mide mil novecientos metros lineales (1.900) m. Área: de conformidad con el levantamiento planimétrico señalado en el punto cuarto, tiene una cabida superficiaria de 975.977.36 m2.

Que conforme a la respuesta de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Radicado número 8140-E2-35082 del 21 de noviembre de 2013, se estableció que las zonas de ronda hacen parte integrante del cuerpo de agua, por lo que la zona demarcada como tal por la autoridad ambiental encargada de administrar los recursos naturales de su jurisdicción, queda sometida la misma protección que cada uno de los elementos de la cuenca siendo considerados bienes de uso público, los cuales al tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Que un bien de uso público por definición es inalienable, imprescriptible e inembargable de conformidad con lo...

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