Resolución número 3384 de 2021, por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral del proceso electoral - 14 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876155137

Resolución número 3384 de 2021, por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral del proceso electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51797

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 1622 de 2013, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 y Ley 1885 de 2018, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Constitución y la ley reconocen el derecho de los jóvenes colombianos a la participación política, en particular los de elegir, ser elegido y conformar los Consejos de Juventud como mecanismo de participación democrática de los partidos y movimientos políticos, así como otras formas organizativas como lo son las candidaturas independientes y procesos y prácticas organizativas de las juventudes, éstos pueden postular candidatos con el lleno de los requisitos previstos en la ley.

  2. Que, sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente:

    " (■■■) Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido.

    2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

    (■■■)

    Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

    El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud".

    (■■■)

    Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

    El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. (...)".

  3. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral "(...) regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden (...)". Así mismo, "tiene la atribución constitucional de velar por el desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y ejerce la suprema inspección y vigilancia de la Organización Electoral".

  4. Que, conforme al calendario electoral Resolución número 4369 del 18 de mayo de 2021, en su artículo primero estableció el veintiocho (28) de noviembre de 2021, como fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud.

  5. Que, la Ley 1885 de 2018 establece:

    "(...) Artículo 20. La Ley 1622 de 2013 tendrá un artículo nuevo: Artículo 80. Los aspectos no regulados por esta ley que se refieran a temas electorales, inhabilidades e incompatibilidades, se regirán por las disposiciones vigentes, salvo otras disposiciones. (■)".

  6. Que, las candidaturas independientes, procesos y prácticas organizativas de las juventudes, así como los partidos y movimientos políticos que postulen listas en las elecciones de Consejos de Juventudes que se lleven a cabo en el año 2021 podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.

  7. Que, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-484 de 2017, respecto al estudio previo de constitucionalidad de la Ley 1885 de 2018, modificatoria del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, dispuso:

    "(■) El legislador tiene la potestad de determinar autónomamente la manera como organiza el proceso electoral, garantizando en este caso que la RNEC se ocupe de todo el proceso de convocatoria y elección de los Consejos y destine los recursos necesarios en el proceso electoral, en consonancia con el artículo 120 de la Constitución, que otorga a la entidad, junto con el Consejo Nacional Electoral, la potestad de organizar las elecciones y de ejercer la dirección y vigilancia. (■..)".

  8. Que, en el Concepto 3104 de 2020, el Consejo Nacional Electoral expuso que:

    "(.) Por ello, entendiendo que los jóvenes realizarán sus campañas electorales, y siendo la propaganda una de sus actividades principales, como toda forma de publicidad dirigida a obtener el voto de los ciudadanos jóvenes, se deben aplicar los límites temporales que el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, establece para toda campaña electoral, sea para elección de dignatarios o para mecanismos de participación democrática, en este caso, para las campañas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. (...)". (.■■)". (Subrayado fuera de texto).

  9. Que, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la propaganda electoral debe entenderse como:

    "(...) todaforma de publicidad realizada con elfin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (■)".

  10. Que, de conformidad con la misma norma, la propaganda electoral:

    "(■) La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. (.)".

  11. Que, corresponde al Consejo Nacional Electoral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 señalar:

    "(...) el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos. (...)".

  12. Que, el inciso primero y segundo del artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señalan lo siguiente:

    "(...) Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos...

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