Resolución número 3421 de 2021, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S. A., por la suma de veintinueve mil ciento cincuenta y seis millones de pesos ($29.156.000.000) moneda legal colombiana - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956286

Resolución número 3421 de 2021, por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco Davivienda S. A., por la suma de veintinueve mil ciento cincuenta y seis millones de pesos ($29.156.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51900

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2021-072816 del 20 de agosto de 2021 y 1-2021-112924 del 17 de diciembre de 2021, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un Contrato de Empréstito con el Banco Davivienda S. A. "(...) por valor de veintinueve mil ciento cincuenta y seis millones de pesos ($29.156.000.000) moneda legal colombiana, para financiar el Proyecto 6.4 Implementación de Acciones para la Reducción del Riesgo del Programa 6 Ordenamiento Ambiental Territorial del Plan de Acción Institucional 20202023 Magdalena Ambiental, en lo que respecta a la construcción de la primera etapa del parque ambiental y obras de recuperación hidráulica y ambiental en el río Manzanares en la ciudad de Santa Marta. (...)", el cual contará con la pignoración de los recursos de la Sobretasa Ambiental.

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes, por parte de las corporaciones autónomas regionales, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional.

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

Que de conformidad con los estatutos corporativos adoptados mediante Resolución número 1024 del 14 de septiembre de 1995, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, es un ente corporativo de carácter público, creada por la Ley 28 de 1988, modificada en su jurisdicción y denominación por la Ley 99 de 1993, dotada de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica.

Que según certificación suscrita el 10 de diciembre de 2021, por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena y Secretario del Consejo Directivo, "Mediante el Acuerdo Directivo número 09 del 24 de marzo de 2021 se autorizó al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena para: "(...) Artículo 1º. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para realizar contrataciones de crédito con el objeto de financiarla ejecución del Proyecto 6.4 Implementación de Acciones para la Reducción del Riesgo del Programa 6 Ordenamiento Ambiental Territorial del Plan de Acción Institucional 2020-2023 Magdalena Ambiental, una Gestión Sostenible, hasta por un monto de setenta y dos mil millones de pesos moneda corriente ($72.000.000.000) y por un término máximo de endeudamiento de diez (10) años, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Parágrafo: En caso de que las contrataciones de crédito autorizadas sean por un valor inferior al estipulado en el presente artículo, podrá el Director General de conformidad

con sus competencias, determinar técnicamente la ejecución de estos recursos frente a cada uno de los proyectos enunciados. Artículo 2º. Autorizar al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, para que en desarrollo de las negociaciones que adelante para celebrar las contrataciones de crédito, otorgue ante las entidades financieras las garantías a que haya lugar con cargo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR