Resolución número 3422 de 2021, por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. (DISPAC) S. A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956289

Resolución número 3422 de 2021, por la cual se autoriza a la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P. (DISPAC) S. A. E.S.P., para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51900

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere los artículos y de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.1.3 y 2.2.1.4.4. del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4452 del 23 de diciembre de 2013, se autorizó a la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con Bancolombia S. A., hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda legal colombiana.

Que en desarrollo de la Resolución de la que trata el considerando anterior, el 21 de marzo de 2014 la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC S. A. E.S.P., firmó un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas hasta por la suma de treinta y cinco mil millones de pesos ($35.000.000.000) moneda legal colombiana.

Que el 30 de diciembre de 2014, la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC S. A. E.S.P suscribió el Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S. A. El texto del Otrosí número 1 fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2014-046857 del 30 de diciembre de 2014.

Que el 12 de agosto de 2020, la Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC S. A. E.S.P suscribió el Otrosí número 2 al Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas con Bancolombia S. A. El texto del Otrosí número 2 fue aprobado por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 2-2020-037662 del 12 de agosto de 2020.

Que mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2021-085260 del 28 de septiembre de 2021 y alcance número 1-2021-090727 del 13 de octubre de 2021, respectivamente, la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para realizar una operación de sustitución de deuda empréstito interno y de pignoración de rentas celebrado con Bancolombia S. A. por un crédito con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S. A. (BBVA) Colombia hasta por la suma de doce mil trescientos ocho millones doscientos treinta y seis mil novecientos trece pesos ($12.308.236.913) moneda legal colombiana con el fin de reperfilar y modificar las condiciones financieras, operación que no incrementa el endeudamiento de la entidad y que por el contrario mejora las condiciones liberando caja para la empresa.

Que de conformidad con el artículo 5º de la Ley 781 de 2002, las modificaciones de los actos y contratos relativos a las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas a las anteriores, celebradas por las entidades estatales y que hayan sido aprobadas y/o autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán ser aprobadas por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Para el efecto, la entidad prestataria deberá presentar una solicitud motivada, acompañada, según el caso, de la autorización de la Asamblea Departamental, Concejo Municipal u órgano de dirección respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato modificatorio deberá celebrarse con base en la minuta aprobada por esa Dirección;

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Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

Que la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. E.S.P., DISPAC S. A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana, constituida como sociedad por acciones, del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios.

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas...

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