Resolución número 3455 de 2021, por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 878923254

Resolución número 3455 de 2021, por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51874

El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, Ley 1444 de 2011, Ley 1610 de 2013, y en el numeral 27 del artículo del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, corresponde a los Ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, tal y como lo señala el literal g) del artículo 61.

Que en virtud de la Ley 1444 de 2011 se escindieron del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico.

Que igualmente, el artículo 7º de la Ley 1444 de 2011, reorganizó el Ministerio de la Protección Social, el cual se denominó Ministerio del Trabajo.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 1610 del 2 de enero de 2013, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1610 de 2013, las Inspecciones del Trabajo y Seguridad Social tendrán las siguientes funciones principales:

1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores.

2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las disposiciones legales vigentes.

5. Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Que mediante Decreto número 4108 de 2011 se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo señalándose en el numeral 27 artículo 6º, la facultad del Ministro para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

Que el artículo 30 del Decreto mencionado en el parágrafo anterior señala las funciones de las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.

Que a través de la Resolución número 2143 del 28 de mayo de 2014, se crearon Grupos Internos de Trabajo y se asignaron a las coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo las respectivas competencias.

Que producto de los procesos de negociación colectiva adelantados con las organizaciones sindicales del Ministerio del Trabajo, en los años 2013, 2015, 2017, 2019 y 2021, se han realizado los estudios jurídicos y de funcionalidad de la Entidad, con el fin de restablecer las facultades que le corresponden al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Que se hace necesario asignar y reasignar en las dependencias del Ministerio del Trabajo algunas Competencias.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Competencias de unas direcciones territoriales.

Los Directores Territoriales de Antioquia, Atlántico, Bogotá, D. C., Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba,

Cundinamarca, Guajira, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Tolima y Valle del Cauca, tendrán las siguientes competencias:

1. Atender en su jurisdicción, los asuntos relacionados con trabajo y empleo y participar con los organismos planificadores del orden territorial en la adopción de planes, programas y proyectos en estas materias.

2. Promover en su territorio, o en conjunto con las entidades territoriales, la organización de formas asociativas para el fomento del empleo.

3. Liderar, fomentar y coordinar el diálogo social, en el marco de la Subcomisión Departamental de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en el cual se estimule el fortalecimiento institucional y las relaciones laborales de la región.

4. Desarrollar los planes y programas adoptados por el Ministerio, dirigidos entre otros, a los trabajadores rurales, informales e independientes y promover el cumplimiento de las disposiciones legales.

5. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo en el desarrollo interinstitucional a través del Comité de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, para la implementación de la política nacional para prevenir y erradicar el trabajo infantil, y en especial sus peores formas, y proteger al joven trabajador, en su jurisdicción.

6. Apoyar a la Dirección de Derechos Fundamentales y al Grupo para las Víctimas y la Equidad Laboral con Enfoque de Género del Ministerio del Trabajo, en la socialización, difusión y generación de cultura para el conocimiento, cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales en el trabajo que protegen a las mujeres y a grupos vulnerables en el ámbito laboral.

7. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones tomadas por los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social en primera instancia y Coordinadores de Grupo.

8. Conocer y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las investigaciones administrativas por riesgos laborales y salud ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el trabajo e imponer las sanciones conforme a lo señalado en el artículo 91 del Decreto número 1235 de 1994 y en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, y demás normas concordantes, por el incumplimiento a las disposiciones legales sobre el Sistema General de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Laborales será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.

9. Ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o el cierre definitivo de la empresa por reincidencia en el incumplimiento de los programas y normas de seguridad y salud en el trabajo y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio del Trabajo.

10. Conocer de oficio y resolver en primera instancia, previa instrucción del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, las correspondientes investigaciones administrativas frente a los accidentes graves y mortales y las enfermedades de origen laboral que le sean reportados por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, e imponer las sanciones procedentes. La segunda instancia sobre las providencias proferidas por los Directores Territoriales relacionadas con estas investigaciones será conocida por la Dirección de Riesgos Laborales.

11. Realizar intervención a los sectores económicos con mayor índice de accidentalidad y enfermedad laboral, reportados a la Dirección Territorial por los empleadores y/o las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1072 de 2015, e investigar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales con muerte del trabajador acorde con lo señalado en el Decreto número 1530 de 1996.

12. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos laborales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades laborales e imponer en primera instancia las sanciones previstas por incumplimiento al Sistema de Riesgos Laborales. La segunda instancia sobre las providencias proferidas...

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